Sentencia N° 686 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de diciembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 686, Exp. C05-0467, 01/12/2005
ExpedienteC05-0467
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-12-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por los defensores de Francisco Arnaldo Rivero, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala analizó las denuncias presentadas por los recurrentes, las cuales se centraron en la falta de aplicación de normas procesales y la violación del debido proceso. Finalmente, la Sala desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: En la presente denuncia señalan los recurrentes que la sentencia impugnada incurrió en falta de aplicación de los artículos 1, 6, 9, 10 y 13 del Código Procesal Penal, así como el artículo 49, Numeral 1, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los principios y garantías establecidos en la Constitución y en las leyes, no pueden ser denunciados aisladamente en casación, ya que ellos sólo contienen formulaciones abstractas y generales, que la ley señala al juez para el recto cumplimiento de su función decisoria, por lo que dada la naturaleza genérica de dichas normas, las denuncias de éstas debe ser adminiculadas con una norma particular y concreta que el juzgador haya violado al apartarse de los aludidos preceptos generales. En consecuencia, se desestima la Primera Denuncia del Recurso de Casación interpuesto, declarándolo manifiestamente infundado, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los CIUDADANOS ÁNGEL JURADO MACHADO Y MARÍA DE LAS NIEVES ORTEGA, en su carácter de Defensores del ciudadano FRANCISCO ARNALDO RIVERO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.