TSJ/SCP, Sent. N° 685, Exp. C25-542, 31/10/2025
Extracto de la motiva
De lo anteriormente explanado se denota claramente que la Corte de Apelaciones Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, en la interpretación de las Denuncias, interpuestas por la representación de la Defensa, no tomó en consideración los argumentos esgrimidos en la audiencia realizada en fecha 31 de marzo 2025. Ahora bien, consagrado en el artículo 453 del código Orgánico procesal penal título IV, Del Recurso De Casación, respecto a las Garantías del acusado o Acusada, puede fundamentarse la falta de aplicación de la ley en la recurrida. Se puede observar en el desarrollo de la audiencia en la corte de apelaciones que expuso con respecto que el acusado fue condenado sin elementos o fundamentos por parte del ciudadano juez, quien no valoró la declaración la Victima la cual es clave fundamental del proceso. Además el tribunal no puede valorar solamente la denuncia de la victima ya que la misma debe ratificar su testimonio mediante la práctica de una prueba anticipada la cual se realizó sin la presencia de un experto traductor de lengua de señas que determinara si lo que estaba respondiendo la madre de la víctima era lo que ella (la victima) quería decir (Negrillas y comillas nuestras), o comparecer a las audiencias fijadas por el tribunal a las cuales nunca acudió, y que no logró ser ubicada por el tribunal. Violentado así el juzgador el principio de contradicción e inmediación que establece Nuestra Norma Adjetiva Penal. Es menester destacar que los funcionarios expertos que actuaron en la presente causa en su deposición quedó demostrado que no existió ninguna evidencia de interés criminalístico que pudiera demostrar el delito por el cual fue condenado nuestro representado, ya que riela en los folios 06, los folios 12 al 16, de fecha 06 de septiembre del año 2023, a los fines de realizar una experticia física no se encontró elementos de interés criminalístico en el ciudadano ni en la residencia. En su descripción el experto indica que en la residencia dentro y fuera no se encontraron elementos de interés criminalístico, la cerradura vieja pero en Buen Estado es decir que no se evidencio forcé de la misma, la vivienda se encontraba en estado totalmente limpio, la ciudadana testigo Margarita en su declaración en el tribunal ella dijo no saber nada de lo ocurrido y mucho menos por qué ella fue citada, en la evaluación N° 3560-508-4697, GINECÓLOGO/VAGINAL (Desfloración Antigua De Más De Ocho (08) Días), ANO/RECTAL (Sin Lesiones Antiguas Ni Resientes) Y EXAMEN FÍSICO (Sin Lesiones), (Negrillas nuestras), realizado por la Dra. YEXICA FERNÁNDEZ, en fecha 07 de septiembre 2023, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, folio 23, Evaluación Psicológica N° 05-F14-1368-2023, realizado en fecha 08 de septiembre 2023 por la Lcda. YORAMI HERNÁNDEZ, RESULTADO no Concluyente folio 27, donde la madre de la víctima le informa a la Psicólogo que bajo a la villa con su hijo a Vender Unas Caraotas, Prueba Anticipada sin la presencia de un Traductor de Lenguaje de Señas folio 31, Leer folio 62 elemento de convicción N° 08 y comparar con el folio 27, Leer folio 63 elemento de convicción N° 09 y 10, en su conclusión el Neurólogo no expresa que la víctima tenga la condición de TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (Comparar con al folio 109), Leer folio 64, 65 Leer elemento de convicción Nº 12 evaluación Psiquiátrica N° 356-0508-075, Informe H-863-23, de fecha 13/09/2023 Salió Hacer Mercado folio 121 (ver y leer vida sexual y en pareja), 122, (Negrillas nuestras). La Sala para decidir, observa: En este caso, los recurrentes alegaron “…se denota claramente que la Corte de Apelaciones Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, en la interpretación de las Denuncias, interpuestas por la representación de la Defensa, no tomó en consideración los argumentos esgrimidos en la audiencia realizada en fecha 31 de marzo 2025.…” (sic) Adema indicaron que “…quedó demostrado que no existió ninguna evidencia de interés criminalístico que pudiera demostrar el delito por el cual fue condenado nuestro representado, ya que riela en los folios 06, los folios 12 al 16, de fecha 06 de septiembre del año 2023, a los fines de realizar una experticia física no se encontró elementos de interés criminalístico en el ciudadano ni en la residencia…”. De la evaluación minuciosa de la primera denuncia, se constató que la recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 454, del Código Orgánico Procesal Penal, para la fundamentación de la pretensión propuesta en sede casacional. Al respecto, es importante precisar que cuando se denuncia la errónea interpretación de una disposición legal, debe expresarse claramente cuál fue la interpretación dada a la disposición legal denunciada, por qué fue erróneamente interpretada, cómo ha debido ser la interpretación de la norma que, a juicio, del recurrente fue infringida, y finalmente cuál es la relevancia o influencia que tiene en el dispositivo del fallo recurrido; requisitos estos que no se cumplieron en el argumento recursivo. Aunado a lo anterior, esta Sala observa que los alegatos se centralizan en una supuesta omisión de pronunciamiento en la sentencia recurrida, sin indicar de manera clara sobre cuál aspecto, a su parecer, fue omitido al momento de su pronunciamiento por parte de la Alzada, y solo señala en dicha denuncia, aspectos relativos a la actividad probatoria y a su valoración. Siendo pertinente advertir, que respecto a ello, dicha actuación está reservada al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio, quien preside el mismo bajo los principios de contradicción, inmediación y concentración, entre otros; desnaturalizando la finalidad de este medio extraordinario de impugnación. Además de lo expuesto, se destaca que el impugnante en esta denuncia omite precisar la repercusión que ha generado el vicio invocado en el dispositivo de la sentencia, limitándose en consecuencia, a explanar amplias consideraciones entorno a los eventos producidos en el debate oral y privado, para sustentar la denuncia. La Sala de Casación Penal, considera importante ratificar el criterio contenido en sentencia núm. 048, del 1° de febrero de 2016, en la que explicó claramente cómo debe realizarse la fundamentación de un recurso por esta clase de vicio en los fallos, cuando señalo: “(…) el supuesto de errónea interpretación de ley, se produce cuando el sentenciador o sentenciadora, a pesar de seleccionar y subsumir una norma congruente con la situación controvertida deduce una interpretación distinta al verdadero alcance, …la actuación de la Corte de Apelaciones en lo re...