Sentencia N° 685 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de octubre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 685, Exp. A15-315, 30/10/2015
ExpedienteA15-315
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-10-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Migdalis Rodríguez, defensora de YAJAIRA DEL VALLE MENDOZA DE PARRA y RAFAEL POMPILIO PARRA CLIPTON, en un proceso penal por homicidio calificado. La Sala argumenta que la solicitante no ha agotado los medios ordinarios para reclamar las irregularidades alegadas en el proceso, lo que es un requisito indispensable para la procedencia del avocamiento.
La Sala también señala que las denuncias sobre violaciones al debido proceso y la defensa no fueron sustentadas adecuadamente, y que el juicio oral aún está en curso, lo que permite a las partes presentar incidencias y alegatos. Por lo tanto, la solicitud de avocamiento no se fundamentó en escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico, sino en desacuerdos con el trámite del proceso.
Finalmente, se concluye que la figura del avocamiento no debe ser utilizada como un medio para crear una nueva instancia judicial, y se reafirma la importancia de seguir los procedimientos ordinarios establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, en las materias de su respectiva competencia, la atribución (facultad – deber) de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice, debe ser examinada prudentemente, por cuanto exige cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De las normas citadas se advierte que, el avocamiento sólo será ejercido en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana. De igual forma, se requiere que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia, a través de los medios ordinarios. La Sala de Casación Penal observa que, la solicitante al momento de presentar el escrito de avocamiento, consignó una serie de documentos y de la lectura realizada a los mismos, así como, a la solicitud de avocamiento, se denota que la solicitante no ha ejercido los medios de impugnación necesarios para denunciar los vicios que, según ella, han ocurrido en el proceso penal que se le sigue a sus defendidos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por la ciudadana abogada Migdalis Rodríguez, defensora privada de la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE MENDOZA DE PARRA y del ciudadano RAFAEL POMPILIO PARRA CLIPTON, en el proceso penal seguido contra sus defendidos, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR FILICIDIO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, tipificado en el artículo 406 numeral 3, literal “a”, en relación con el artículo 84 numeral 3, ambos del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO POR FILICIDIO EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el artículo 406 numeral 3, literal “a”, del Código Penal, respectivamente, que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, signado bajo el alfanumérico FP12-P-2014-001358 (nomenclatura de dicho Tribunal). Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
avocamientoproceso penalderecho a la defensadebido procesoviolacionesPoder Judicialinstitucionalidad