Sentencia N° 685 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de diciembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 685, Exp. A08-320, 11/12/2008
ExpedienteA08-320
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-12-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la abogada LUISAURA MARÍA GURLINO MASTROMARGO, en representación de la empresa CRYSTALLEX INTERNATIONAL CORPORATION. La solicitud se fundamentó en supuestas violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva en el manejo de la causa penal Nº 1-C-4959, que cursa ante el Tribunal Primero en Funciones de Control del Estado Bolívar.
La Sala, tras analizar los argumentos y las pruebas presentadas, concluyó que no se daban los supuestos de procedencia del avocamiento, ya que las incidencias planteadas habían sido debidamente tramitadas y no se evidenció violación al ordenamiento jurídico. Por lo tanto, se declaró SIN LUGAR la solicitud de avocamiento y se ordenó remitir el expediente al juzgado correspondiente para la prosecución del proceso.
Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en Caracas, el 11 de diciembre de 2008, y se ordenó su publicación y registro.
Extracto de la motiva
La apoderada judicial de la empresa CRYSTALLEX INTERNATIONAL CORPORATION, solicitante del avocamiento y en su condición de víctima en la presente causa, denunció violaciones relativas al quebrantamiento del derecho a una tutela judicial efectiva, al principio de igualdad y al debido proceso, por cuanto a su criterio, el ciudadano PEDRO ANTONIO PÉREZ ESPÓSITO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Bolívar no imputó formalmente a los ciudadanos abogados FRANKLIN ANDRÉS ROJAS GARANTÓN, ANAIDA GONZÁLEZ DE VALIENTE y MARIEVA MACHADO DE GIANGRECO, Fiscales Undécimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Bolívar, Tercero en Defensa Ambiental con competencia en toda la Circunscripción Judicial del referido Estado, Cuadragésimo Tercero con competencia Plena, contra quienes se inició una investigación por la supuesta comisión de delitos previstos en la Ley contra la Corrupción, antes de que se dictara a favor de los referidos ciudadanos el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 (numeral 1) del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, el solicitante indicó que efectuó una solicitud de averiguación administrativa por retardo procesal en contra de los referidos ciudadanos en su condición de Fiscales del Ministerio Público, que se le otorgó un carácter penal que no tiene, que no consta se haya practicado alguna diligencia de investigación distinta a las declaraciones de los presuntos imputados y que el Ministerio Público tampoco permitió que la víctima (representada por la apoderada judicial, hoy solicitante del avocamiento) tuviera acceso al expediente.
Por otra parte, destacó que el tribunal en función de control no ha dado respuesta a una solicitud de nulidad absoluta planteada el 6 de marzo de 2008 y manifestó su inconformidad con el hecho de que el órgano jurisdiccional haya ordenado la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, señaló que el co-apoderado de su representada recusó a la juez y la Corte Única de Apelaciones del Estado Bolívar, declaró sin lugar la recusación y dejó de valorar las pruebas presentadas por él, así como el informe de descargo presentado por la juez, del cual se evidencia la enemistad manifiesta que existe entre ambos.
Dispositiva
1) DECLARA SIN LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por ciudadana abogada LUISAURA MARÍA GURLINO MASTROMARGO actuando como apoderada judicial de la empresa CRYSTALLEX INTERNATIONAL CORPORATION. 2) ORDENA remitir el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa, al Juzgado Primero en función de Control Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz a fin de la prosecución del proceso.
Palabras clave
avocamientoretardo procesaltutela judicial efectivadebido procesofiscalcausa penalsobreseimientodenegación de justicia