Sentencia N° 685 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de diciembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 685, Exp. C07-0341, 05/12/2007
ExpedienteC07-0341
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-12-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de José Francisco Rojas Rodríguez, anulando el fallo de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible el recurso de apelación por extemporaneidad. La decisión se fundamenta en la incorrecta aplicación de los plazos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, que establece un lapso de 10 días para la apelación de sentencias definitivas, en lugar de 5 días como se argumentó. Se ordena la remisión del expediente a otra sala de la Corte de Apelaciones para que decida sobre la admisibilidad del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
El Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Cuarto, Título III, Capítulos I y II, regula la interposición y procedimiento del recurso de apelación, estableciendo distinción, entre el lapso correspondiente a la apelación ejercida en contra de los autos (5 días) y la formulada en contra de las sentencias definitivas (10 días). En este sentido, el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la clasificación de las decisiones de la forma siguiente: 'Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidencia...'. Al respecto, el reconocido tratadista Joaquín Escriche expone que el juez dirige el proceso con sus autos interlocutorios, y decide la cuestión principal, por medio de su sentencia. Ahora bien, los autos de mero trámite o de sustanciación, son providencias interlocutorias dictadas por el órgano jurisdiccional con ocasión del proceso, con el fin de asegurar la regularidad del mismo, perteneciendo al impulso procesal, cual facultad de dirección y control otorgada al juez. Por su parte, los autos interlocutorios, son aquellas resoluciones que resuelven cuestiones incidentales surgidas durante el proceso, que no persiguen dilucidar el fondo de la controversia judicial. Mientras que las sentencias definitivas, son las decisiones que ponen fin al litigio, al proceso mismo, resolviendo el fondo del asunto, más allá de cualquier incidencia. Conforme a lo expuesto, la decisión proveniente de un proceso por admisión de los hechos es una sentencia definitiva, en razón de ser un pronunciamiento proferido por el Juez de Control, o por el Juez de Juicio en el procedimiento abreviado, cuyo contenido (de naturaleza jurídica condenatoria), y efectos procesales (produce el fin del proceso), le otorgan este carácter, a pesar de no haberse dictado con ocasión de un juicio oral y público.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa, abogada Maria Reyes; ANULA el fallo dictado por la Sala N º 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 21 de noviembre de 2006 y, ORDENA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE al Presidente del referido Circuito Judicial, para que otra Sala de la Corte de Apelaciones del citado Circuito Judicial Penal, conozca del recurso de apelación propuesto, decidiendo previamente sobre su admisibilidad o no.
Palabras clave
apelacióncasaciónsentenciaproceso penalinadmisibilidadextemporaneidadderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal Penal