Sentencia N° 685 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de diciembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 685, Exp. C05-0444, 01/12/2005
ExpedienteC05-0444
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-12-01
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la abogada Dilia Blanco Hernández, defensora de los ciudadanos Biaggio Blanco Bertino y Biaggio José Blanco Hernández, contra la sentencia dictada el 25 de julio de 2005 por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamentó en que el quantum de la pena del delito de fraude no excedía el límite exigido para la recurribilidad en casación, según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal indica los fallos que pueden ser impugnados mediante el recurso de casación. Al respecto dispone lo siguiente: 'Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años...'. Al examinar la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (actuando como Sala Accidental de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio), se observa que la declaratoria del sobreseimiento de la causa seguida contra los ciudadanos acusados Biaggio Blanco Bertino y Biaggio José Blanco Hernández fue por la comisión del delito de fraude. El 'quántum' de la pena del mencionado delito (seis meses a dos años), según el ordinal 3º del artículo 466 del Código Penal, no excede del límite exigido (cuatro años) para la recurribilidad en casación según el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada Dilia Blanco Hernández, Defensora de los ciudadanos acusados Biaggio Blanco Bertino y Biaggio José Blanco Hernández contra la sentencia dictada el 25 de julio de 2005 por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (actuando como Sala Accidental de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio).
Palabras clave
recurso de casacionfraudesobreseimientodelitopenainadmisioncodigo penalcodigo organico procesal penal