Sentencia N° 684 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de octubre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 684, Exp. C25-533, 31/10/2025
ExpedienteC25-533
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-10-31
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Javier Alejandro Aponte Andrade contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación en el caso de Jean Carlos García, absuelto por el Tribunal de Primera Instancia. La Sala concluye que el recurso no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto a la fundamentación de la denuncia de errónea interpretación de la ley. El Tribunal señala que el recurso de casación es un medio extraordinario y no puede ser utilizado para expresar descontento con decisiones de instancias inferiores. La falta de claridad en la fundamentación del recurso impide su admisión, ya que no se evidenció cómo la interpretación de la norma afectó la decisión del caso. La Sala reafirma la importancia de seguir los procedimientos establecidos para garantizar el debido proceso. Finalmente, se ordena la publicación y remisión del expediente, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia en la administración de justicia en Venezuela.

Extracto de la motiva

motivada por la ausencia absoluta del sustento racional de la decisión por cuanto no existió un análisis detallado de los medios de prueba... (subrayado propio de esta Alzada), acotando que la Juez A-quo no debió decidir de forma superficial, señalando en su escrito recursivo que" debido a que la juzgadora tomo en cuenta los argumentos presentados por los funcionarios que declararon, por tanto, es preciso que conste una motivación suficiente y además que esté basada en criterios jurídicos admisibles debiendo exteriorizar el porqué de las conclusiones de hecho y de derecho que el tribunal afirma pa arribar a la decisión de no considerar la circunstancia agravante, es preciso mencionar los elementos de pruebas a través de los cuales arriba racionalmente a una determinada conclusión fáctica para determinarlo..."; es por lo que la representación fiscal indicó que el Tribunal de Juicio asumió una valoración parcial del objeto de la causa, analizando para el Ministerio Público, solo algunos de le elementos probatorios, indicando que lo hizo de forma desnivelada, ya que a su criterio, consideró unos en lugar de otros y omite hacer la consideración compensada de todos los elementos probatorios señalando que deben ser "ciertos en razón de precisar la verdad y la justicia con una observación análisis y generalización adecuada, lo cual no cumplió en este caso el juzgador de juicio...", En atención a los hechos que consideró probados la Juzgadora y revisada la sentencia objeto de impugnación, se destaca que la A-quo dicta una Sentencia Absolutoria al considerar que electivamente no existen elementos de prueba para determinar la responsabilidad del procesado ciudadano JEAN CARLOS GARCIA, en lo que respecta al delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, materializándose por el contrario en Sala de Audiencia la recepción de las pruebas, por lo que se oyeron los testimonios de los expertos promovidos por la Fiscalía y la Defensa Privada, y se procedió a dar lectura a las pruebas documentales para incorporarlas al debate, todo ello orientado a garantizar los principios rectores del proceso, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Entonces es importante indicar que las Cortes de Apelaciones, al revisar las decisiones de los tribunales de instancia, deben actuar dentro de los límites de su competencia, aplicando correctamente la normativa legal vigente, haciendo una fundamentación del fallo de forma lógica y razonable con respeto a los principios del debido proceso y la tutela judicial efectiva, lo que en este caso no ha sucedido por cuanto el Tribunal de Alzada, considera de forma errónea que la decisión que revisó esta cimentada dentro del marco de la logicidad, que es la apelada por esta Representación Fiscal considerada revestida de ilogicidad, como en efecto es, ya que presente una completa ilogicidad manifiesta en la motivación de dicha sentencia, ya que que no hay una estructura lógica en el razonamiento que hace la sentenciadora de primera instancia al considerar emitir una sentencia absolutoria, ya que debió existir un razonamiento lógico entre los hechos por los cuales se acusó, el acervo probatorio que se incorporó al proceso y los elementos que valieron al Ministerio Público para sustentar la acusación como plataforma para considerar la responsabilidad penal del acusado antes nombrado, por cuanto si están afinadamente concatenados lo cual efectivamente ocurrió a través de los medios de pruebas recepcionados, entonces así las cosas el Tribunal de Alzada interpretó la disposición legal articulo 444 numeral 2 de manera errónea contrariando el espíritu y propósito de la norma, careciendo la sentencia de la Corte de una fundamentación fáctica y jurídica suficiente, para sostener que la decisión que se recurmó es lógica, por esto es así que se considera que se basa en argumentos claramente erróneos.

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido el 12 de mayo de 2025 por el abogado Javier Alejandro Aponte Andrade, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en contra de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que en fecha 13 de marzo de 2025, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la referida representación del Ministerio Público, en contra de la sentencia definitiva publicada en fecha 2 de septiembre de 2024, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió al ciudadano JEAN CARLOS GARCÍA.

Palabras clave

casacióntráfico ilícitodrogassentencia absolutoriarecurso de apelación

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