Sentencia N° 684 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de diciembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 684, Exp. C05-0439, 01/12/2005
ExpedienteC05-0439
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-12-01
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el caso de Ramón Nicolás Medina Guanipa, condenado por tráfico de sustancias estupefacientes. La Sala desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa, pero a su vez, declaró la nulidad del fallo del tribunal de juicio en cuanto a la calificación jurídica y la pena impuesta, considerando que los hechos constituyen distribución ilícita de sustancias estupefacientes. Se aplicó la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que resultó más favorable para el acusado.
Extracto de la motiva
El recurrente expresó que la Corte de Apelaciones incurrió en el vicio de inmotivación; sin embargo en la argumentación se refirió a supuestos vicios cometidos por el tribunal de instancia, lo cual no es cónsono con el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, que estipula cuáles son los fallos recurribles en casación. Por consiguiente y en atención a lo expuesto se declara el recurso de casación desestimado por manifiestamente infundado según el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. El Tribunal Supremo de Justicia, en orden a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el expediente para saber si se vulneraron los derechos del ciudadano acusado Ramón Nicolás Medina Guanipa, o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en su provecho y en aras de la Justicia y constató que la decisión del tribunal de juicio y confirmada por la corte de apelaciones no están ajustadas a Derecho. Por consiguiente, en interés de la ley y la Justicia, así como del ciudadano acusado la Sala Penal procede de oficio a corregir el vicio descubierto, que influye en la calificación jurídica dada al delito cometido por el ciudadano acusado Freddy Oswaldo Gómez y en consecuencia en la pena aplicable.
Dispositiva
1) declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado RAMÓN NICOLÁS MEDINA GUANIPA contra la sentencia dictada el 28 de julio de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón; 2) de oficio y en interés de la ley y la Justicia, así como del ciudadano acusado declara la nulidad del fallo dictado por el Tribunal de Juicio (Mixto) del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en cuanto a la calificación jurídica dada a los hechos y a la pena impuesta al ciudadano acusado; y 3) condena al ciudadano acusado RAMÓN NICOLÁS MEDINA GUANIPA, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUBSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Palabras clave
tráfico de sustanciasestupefacientesdistribución ilícitapenacasaciónderechos del acusadonarcotráficoCorte de Apelaciones