Sentencia N° 683 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 683, Exp. A07-0451, 04/12/2007
ExpedienteA07-0451
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-12-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de Marjorie Josefina Salinas, quien enfrenta cargos por sicariato y agavillamiento. La Sala argumenta que la solicitud no demuestra el carácter excepcional necesario para un pronunciamiento favorable. Se destaca que la defensa alegó violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, pero la Sala concluye que no se ha demostrado la necesidad de avocamiento en este caso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso, los solicitantes manifestaron su inconformidad con el proceso penal seguido en contra de su representada, al considerar que existen violaciones constitucionales y legales que hacen procedente el avocamiento en la presente causa. De las actuaciones evidencia esta Sala, es que en el presente proceso penal, si bien es cierto que la ciudadana MARJORIE JOSEFINA SALINAS, se presentó en varias oportunidades tanto a la sede del Ministerio Público como al juzgado de control que acordó en su contra medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad (prohibición de salida del país), no menos cierto es, que en los actuales momentos no se encuentra a Derecho y ha sido imposible su ubicación a fin de continuar la investigación y por tanto, el proceso penal iniciado en su contra por la presunta comisión del delito de SICARIATO Y AGAVILLAMIENTO. En tal sentido, la Sala Constitucional, en sentencia Nº 384 del 27 de marzo de 2001, (caso: Antonio José Yibirín) realizó un análisis sobre la prohibición del juicio en ausencia y en dicho fallo indicó lo siguiente: “La prohibición prevista en el Código Orgánico Procesal Penal relativa al juicio en ausencia configura una garantía del derecho al debido proceso y a la defensa de manera tal de evitar que se juzgue a un ciudadano a sus espaldas, esto es, sin haberle imputado los delitos y sin darle oportunidad de contestar y probar lo conducente para su defensa. Sin embargo, la prohibición del denominado juicio en ausencia debe ser entendida como un mecanismo para garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa del imputado en causa penal, no pudiendo configurarse como un mecanismo que vaya en detrimento de éste o limite su derecho a ser juzgado en libertad, por lo que, en el caso de autos, exigirle al ciudadano Antonio José Yibirin Peluffo que se presente en el tribunal para poderle dar el beneficio que le corresponde por ley, según solicitud formulada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, resulta una decisión que violenta los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa del demandante en amparo, y más en el presente caso en que, por un error judicial, el ahora demandante en amparo estuvo detenido del 11 al 22 de febrero de 1999 en virtud de que el juez de la causa erró al señalar que había incumplido con su obligación de comparecer a la sede del tribunal. Además, el acordarle la mencionada medida sustitutiva al imputado en la causa penal en nada perjudicaba a la querellante en el proceso penal….”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por los defensores de la ciudadana MARJORIE JOSEFINA SALINAS.

Palabras clave

avocamientoderecho a la defensadebido procesosicariatoagavillamientotutela judicial efectivaimputación formal

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