Sentencia N° 682 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de octubre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 682, Exp. C25-676, 31/10/2025
ExpedienteC25-676
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-10-31
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de octubre de 2025, desestimó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación en un caso de sobreseimiento. La Sala determinó que el recurso era manifiestamente infundado, al no cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Consideraciones para Decidir", a lo largo de su decisión se constatan una serie de afirmaciones realizadas por la Corte por medio de las cuales se coadyuva a verificar, por un lado, que la señalada Corte de Apelaciones estaba en pleno conocimiento de cuáles son las normas objeto del recurso de apelación, y por el otro, el objeto de la controversia, al asegurar que "(..) la decisión impugnada objeto de estudio, versa sobre la declaratoria con lugar de una Excepción opuesta en Fase preparatoria (...)"; no obstante -cabe destacar que a pesar de estar en conocimiento de dicha normativa aplicable, la señalada Corte ignoró lo expresado en el artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, transgredió el Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ahora bien, en virtud de lo anteriormente señalado, es importante tener en consideración lo expresado por el legislador en el artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual se encuentra referido al Trámite de las Excepciones Durante la Fase Preparatoria, en donde se dejó constancia de lo siguiente (…) En consecuencia, de la norma ut-supra transcrita se constata que, en el caso de las excepciones opuestas en Fase Prepar
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por la abogada Inés Carrillo Villarreal y el abogado Augusto Alejandro Meléndez Iuli, actuando con el carácter de Fiscales Provisoria e Interino de la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, en contra de la decisión dictada el 21 de enero de 2025.