Sentencia N° 682 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de octubre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 682, Exp. C15-284, 30/10/2015
ExpedienteC15-284
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-10-30
DecisiónAdmite

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por los abogados de Carlos Alejandro Rocca Chirinos, quien fue condenado por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue impugnada, y se convocará a una audiencia oral y pública en un plazo determinado. La sentencia se fundamenta en la falta de motivación y contradicciones en la valoración de las pruebas presentadas en el juicio.

Extracto de la motiva

motivar el Texto Integro del presente fallo dan la certera e inequívoca convicción a este Juzgador de que el acusado CARLOS ROCCA es culpable de la comisión del delito por el cual es condenado, de igual manera no quedó demostrada la culpabilidad por la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por lo cual debe de (sic) ser (sic) ABSOLVERSE…”. (Folios 256 al 260 de la pieza 5 del expediente). El 31 de julio de 2014, el abogado César Humberto Guzmán Figuera, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con competencia en materia de Drogas, interpuso Recurso de Apelación contra la sentencia dictada, el 15 de julio de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. (Folios 1 al 15 de la pieza 6 del expediente). El 21 de agosto de 2014, los abogados Boris Figuera Carvajal, Víctor Julio

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por los abogados Boris Figuera Carvajal y Fortunato Herrera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.251 y 18.337, en su carácter de defensores privados del ciudadano CARLOS ALEJANDRO ROCCA CHIRINOS, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el 24 de febrero de 2015, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por los referidos Defensores y CONFIRMÓ la decisión dictada, el 15 de julio de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, RECTIFICANDO la pena por la cual el tribunal de instancia CONDENÓ al ciudadano CARLOS ALEJANDRO ROCCA CHIRINOS, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, fijando como pena definitiva el lapso de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. SEGUNDO: CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública que deberá realizarse en un plazo no menor de quince ni mayor de treinta días, en aplicación de lo que establece el primer párrafo del artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

recursosapelacióncasacióndelitosdrogassentencias

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