Sentencia N° 682 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 682, Exp. A07-0506, 04/12/2007
ExpedienteA07-0506
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-12-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos FÁTIMA MARÍA COELHO de PARRA y JULIO CÉSAR PARRA ARAUJO. La Sala argumenta que el avocamiento es una figura excepcional que solo procede en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, lo cual no se evidencia en el presente caso. Se concluye que la Corte de Apelaciones actuó dentro de la legalidad al admitir los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y el acusador privado.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado y grado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo el tribunal de instancia, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Esta excepcionalidad al procedimiento ordinario, debe ser ejercido prudencialmente por las partes en los casos extremos, sin pretenderse el avocamiento de este máximo Tribunal ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de los recursos correspondientes. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique, ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido (artículo 18, aparte undécimo). Realizada la revisión de las actuaciones inherentes a la presente solicitud de avocamiento, observa la Sala que motivó la interposición de este recurso, la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de mayo de 2007, que ADMITIÓ los recursos de apelación interpuestos tanto por el Ministerio Público como por el acusador privado y ésto -según lo afirmaron los recurrentes- le estaba vedado a la corte de apelaciones toda vez que el mencionado recurso fue ejercido “con irrespeto e incumplimiento del lapso procesal determinado legalmente para ello…” por lo que era extemporáneo e inadmisible.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por los ciudadanos abogados FÁTIMA MARÍA COELHO de PARRA y JULIO CÉSAR PARRA ARAUJO. Publíquese, regístrese, remítase el expediente: Ofíciese lo conducente.