Sentencia N° 681 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de octubre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 681, Exp. C15-229, 30/10/2015
ExpedienteC15-229
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-10-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la abogada Lisett Erminia Martínez Di Giannatale en representación de Alejandro José Quijada Gómez. La decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la condena de 29 años de prisión por homicidio intencional calificado y otros delitos fue considerada válida. La Sala concluye que el recurso es manifiestamente infundado, ya que no se evidenció la falta de motivación alegada por la defensa y se respetaron los derechos de defensa y debido proceso.
Extracto de la motiva
motivación por considerar la quejosa que no fueron valorados correctamente los medios de pruebas…”. c) Que “… se debe advertir que, la quejosa hace una simultanea denuncia de contradicción e ilogicidad, lo cual no es dable, pues, un fallo contradictorio difícilmente sea ilógico, no pueden converger, se desprende mas bien, como se estableció en el acápite anterior que, lo que se denuncia es la falta de motivación de la sentencia recurrida…”. d) Que “… [a]nte las citadas denuncias de infracción, debemos analizar preliminarmente la supuesta falta de motivación del fallo recurrido IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 28 esgrimida por la apelante de autos, ya que ello es de orden público dado el desenlace procesal que ella produce en el juicio penal y por ende, tiene carácter prioritario para ser resuelta por esta Alzada…”. e) Que “… al analizar las denuncias de marras, planteadas por la recurrente de autos, observa este Juzgado A (sic) quem, que la jueza de la recurrida todo lo contrario a lo delatado por la impugnante, está en el ámbito y marco de su autonomía al momento de dictar sus fallos, y una vez referidos los órganos de pruebas, realizó una justificación racional de los hechos que presenció y determina claramente la conclusión jurídica a la cual arribó y que a su vez, se identifica con la exposición del razonamiento en su fallo…”. f) Que “… se observa un pronunciamiento adecuado, expreso, completo y circunstanciado de lo que presencio (sic) y como (sic) apreció las probanzas evacuadas ante la Recurrida en el presente juicio, basándose en la Sana Critica (sic), lo que evidencia claramente una argumentación y fundamentación jurídica adecuada al caso en estudio…”. g) Que “… esta Alzada, determina que la exteriorización del referido fallo permite el control y el razonamiento de la corrección substancial y de la legalidad formal del Debido Proceso y Juicio Previo exigido por la Constitución Nacional (artículo 49), asegurando de esta forma,
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto, el 15 de abril de 2015, por la abogada Lisett Erminia Martínez Di Giannatale, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Nueva Esparta, actuando en representación del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ QUIJADA GÓMEZ, contra la decisión dictada por la Sala Accidental Núm. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el 3 de febrero de 2015, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por la recurrente el 3 de septiembre de 2014, y CONFIRMÓ la sentencia publicada, el 28 de julio de 2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que CONDENÓ al acusado a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS, QUINCE (15) DÍAS y SIETE (7) HORAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, y DETENTACIÓN ILÍCITA DE CARTUCHOS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, vigente para la fecha de los hechos.
Palabras clave
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