Sentencia N° 681 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de diciembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 681, Exp. CC08-409, 11/12/2008
ExpedienteCC08-409
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2008-12-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control y el Tribunal de Control, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Se determinó que corresponde a la Sala de Casación Penal resolver el conflicto, dado que ambos tribunales son de primera instancia y de jurisdicción penal especial. La Sala concluyó que el conocimiento del caso debe ser asumido por los tribunales de control del Circuito Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito, por ser el tribunal donde se cometió el delito que merece mayor pena.
Extracto de la motiva
La Sala ha revisado el presente caso, y observa que se trata de un conflicto de competencia entre dos tribunales de primera instancias ambos de la Jurisdicción Penal especial (Sección Adolescente y Militar), de manera que corresponde la resolución de dicho conflicto, a esta Sala de Casación Penal por ser el Superior Jerárquico, y en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 84 eiusdem, pasa a dirimir dicho conflicto negativo de competencia como sigue: De la lectura de los recaudos consignados, se evidencia que se trata de una persona a quien se le imputó un delito cuando era adolescente y otro delito cuando había sobrepasado la mayoría de edad, por lo que debemos tener presente lo establecido en el artículo 70 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la competencia por conexidad, es decir, cuando varios delitos son imputados a una misma persona. El artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria...”.
Dispositiva
Por las razones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE A LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, con sede en Guasdualito. En consecuencia, ORDENA remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure, para que previa distribución, uno de los Tribunales de Control, continúe conociendo de las causas que se le siguen al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ESPIONAJE MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 277 y 137, ambos del Código Penal.
Palabras clave
conflicto de competenciajurisdicción penaldelito militardelito comúnproceso penalCódigo Orgánico Procesal PenalCódigo Penaltribunales de control