Sentencia N° 681 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de diciembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 681, Exp. E05-0363, 01/12/2005
ExpedienteE05-0363
PonenteHÉCTOR CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2005-12-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de sustitución del lugar de reclusión del ciudadano HUGO ALBERTO GNECCO ARREGOCES, quien se encuentra bajo medida cautelar de aprehensión por un proceso de extradición. Se argumenta que el estado de salud del demandado requiere cuidados especiales, lo que justifica la solicitud de trasladarlo a su residencia en lugar de mantenerlo en un centro de detención.
Extracto de la motiva
La Sala, en tal sentido, observa: Consta en autos copia certificada del informe médico legal de fecha 2 de septiembre de 2005, suscrito por los médicos LUIS MONTEL y ANNE PRIMERA, adscritos al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia que: “Al examen se constata: 1.- Cicatriz de herida circular, de medio centímetro, en región malar izquierda, que se corresponde con entrada de proyectil (bala) de arma de fuego, sin orificio de salida; 2.- Cicatriz de herida semi –circular, anfractuosa en cara lateral derecha de región mentoneana, que se continúa con cicatriz de herida lineal, de ocho centímetros de longitud, que llega hasta región pre-auricular derecha que se corresponde con roce de proyectil …; 3.- Cicatriz anfractuosa, en dorso de mano izquierda…, 4.- Cicatriz hipertrófica en base de región del cuello, cara anterior, secundaria a inserción de tubo de traqueotomía, 5.- Banda de Foley insertada, a nivel de epigastrio para gastrostomía; 6.- Parálisis facial izquierda hemiparesia izquierda leve; 7.- Conciente, orientado en tiempo, espacio y persona; 8.- Bradilalia, bradipsiquia más disfonía. Se revisa estudio Radiológico y Tomografía Axial Computarizada Cerebral e informe de especialista Neurocirujano Dr. Axel E. Tavares B. M.S.A. S: 9375, donde se concluye 1.- Herida por Arma de Fuego, en cara ambos lados. 2.- Laceración de arteria facial derecha, ligada. 3. Penetración craneal de dos proyectiles por el lado izquierdo, induciendo fractura de tercio medio de peñasco, estenosis carotidea de un 85% a nivel del agujero rasgado anterior y alojamiento en vermis superior. 4. Síndrome de Avellis izquierdo (sordera oído izquierdo). 5. Parálisis facial periférica (recuperada) 6. Queraltitis o úlcera corneal izquierdo. 7. Gastrostomía. 8. Traqueotomía….”.
Dispositiva
La Sala ratifica lo expuesto en el auto de fecha 12 de agosto de 2005, en relación a que nada obsta para que el Tribunal Segundo de Control, el cual dictó medida de aprehensión contra el ciudadano HUGO ALBERTO GNECCO ARREGOCES, con ocasión del proceso de extradición iniciado por el Gobierno de la República de Colombia, acuerde el traslado del nombrado ciudadano a otro centro de reclusión cuando cambien las circunstancias que llevaron a asignar un determinado centro de reclusión para el mismo, sea el Centro de Arrestos y Detenciones “El Marite” u otro local Ad Hoc. No obstante, al igual que en la oportunidad anterior, esta Sala de Casación Penal ordena al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mantener la medida cautelar de aprehensión del ciudadano HUGO ALBERTO GNECCO ARREGOCES, y en virtud del delicado estado de salud presentado por éste, quien requiere de cuidados especiales, designa como Centro de Reclusión Ad Hoc, con custodia de la Policía Municipal, la residencia del mismo, ubicada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Avenida Fuerzas Armadas, Conjunto Residencial “Villa del Mar”, casa N° 36.
Palabras clave
medida cautelarextradiciónestado de saludreclusióncentro de reclusiónderechos humanosjusticia penal
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