Sentencia N° 680 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 680, Exp. C24-567, 04/12/2024
ExpedienteC24-567
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la abogada Eumelys Figuera Aguilera, actuando como defensora privada del ciudadano Edgardo Rafael Laguna Simoza. La decisión impugnada fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, que declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia y confirmó la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio. La Sala concluye que la denuncia presentada carece de fundamento y no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La ley exige al juez el Cumplimiento irrestricto de los requisitos establecidos en el articulo in comento y además de ello le da una gran importancia a la parte MOTIVA, ya que tribunal de juicio debe expresar los hechos que dieron lugar a la formación o la causa, para que luego pueda el jurisdicente motivar y subsumirlos dentro del derecho aplicable. La ciudadana jueza del Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio al hacer la apreciación individual de cada una de las pruebas testimoniales evacuadas en el Juicio oral, realiza una apreciación sesgada, caprichosa lo cual resulta arbitraria ante testimonios tan importantes que develan la verdad procesal sobre los hechos, la jueza al resolver el asunto sometido a su conocimiento y dar tratamiento a las pruebas testimoniales evacuadas en el debate no las analizó, no los valoró y no los confrontó, causando una violación a la tutela judicial efectiva del acusado, sencillamente no les dio valor probatorio, y claramente puede observar que en un simple ejercicio de adminicularlas entre si y aplicar la lógica exigida al respecto influiría en la modificación del fallo. En tal sentido esta defensa, considera que en relación a la declaración ciudadano JESUS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.373.913, en su condición de Médico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forense del Estado Monagas, quien compareció en su condición de EXPERTO SUSTITUTO y que de su deposición textualmente de la sentencia se puede leer: "Procedo a dar lectura al informe médico legal forense realizado por el ciudadano Ángel Hernández esto fue un paciente de nombre Gelliner Arsenio del Valle Boconó Camacho cédula de identidad 32.916.525, de oficio estudiante..., dicha evaluación fue solicitada por él mismo a la Policía Nacional Bolivariana de fecha 27/02/2023 según interrogatorio el paciente relató: estaba en una fiesta se me hizo tarde un hombre me ofreció a llevarme, primero llegó el de piel oscura medio gordo me dijo para pasar por su residencia cuando entró comenzó a quitarme la ropa me amenazó que si gritaba me golpearía, me abrazó por la espalda y me penetró, me dijo que si intentaba hablar me iba a hacer daño y luego me llevó a casa, me dijo que esto quedaba entre nosotros, examen esfínter anal hipertónico a la en la cual (sic) se evidenció en el momento una lesión reciente a las 12 horas y una lesión enrojecida e inflamada a las 6 horas, para la observación del caso una inflamación reciente en el esfinter anal y una lesión tipo fisura, es todo. (sic) A pregunta formulada por el Representante del Ministerio Público... 1.- ¿En la evaluación médica que se le presenta consta evaluación física de la victima? En dicha evaluación no se reflejo al momento, el doctor evaluador la evaluación física, solo evaluación examen ano rectal. 2.- Podría adiestrarnos respecto a la lesión tipo fisura?. Una lesión tipo fisura, es cuando en alguna parte del cuerpo de forma general, en este caso nos estamos refiriendo al ano recto, es cuando la piel se rompe o desgarra. 3.- ¿Una inflamación en el ano se da necesariamente por una fisura?. No, no necesariamente, se puede inflamar por aparición de fisura, puede ser producto de alguna enfermedades de base o adquirida por el canal ano rectal o síndrome diarreico que puede perdurar por más de 24, 48, y 72 horas... Seguidamente a pregunta formulada por esta defensa, al experto sustituto: 1.- ¿Podría usted indicar si en ese análisis que inició a través de esa lectura al informe médico legal forense, donde se dejó constancia si las lesiones son a consecuencia de que fue su primera vez, que el ciudadano presunta víctima en este caso sostuvo alguna relación sexual o en su defecto como usted ha dicho podría entenderse por algún otro tipo de lesión?. Sí, según lo que refleja aún el experto que realizó la evaluación, tiene lesiones recientes, enrojecimiento a las 6 horas, hipertónico y esfínter anal, cuando hablamos de esfínter anal, nos referimos que el esfínter está en aumento, en este caso puedo dar fe que no es la primera vez por lo que refleja acá el experto y ese tipo de lesión pueden ser normales, y pueden ser característicos de una relación sexual sin ningún tipo de lesiones, diría pues fue hasta consensuado o mutuo. 2.- Estaríamos en presencia según la evaluación médica del experto que realizó en este momento la evaluación no dejó constancia como usted mismo lo acaba de decir a pregunta formulada por el fiscal del ministerio público, que no hubo especificaciones de las lesiones físicas que pudo haber presentado el ciudadano para ese momento? No dejó constancia de la evaluación física, en la evaluación se hizo énfasis en el examen ano rectal. 3.- Entonces consta anteriormente en el informe de la víctima no señala en ese momento el médico experto fue objeto de una agresión sexual?. Normalmente cuando nosotros evaluamos como experto o como médico forense, nosotros no evaluamos más la parte de sangre, o la parte del colon, sino también dejan constancia de una evaluación desde la cabeza hasta los pies y después hacemos énfasis en lo que fue en este caso una lesión a no rectal. La anterior declaración, este Tribunal no le da valor probatorio, por considerar que dejo vacios en la misma; ahora, si bien es cierto que el experto actuó en su condición de sustituto, pues no fue el médico que suscribió dicho informe, más sin embargo fue convocado por el tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación ejercido por la abogada Eumelys Figuera Aguilera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.063, actuando como defensora privada del ciudadano EDGARDO RAFAEL LAGUNA SIMOZA, titular de la cédula de identidad número V-18.387.089, en contra del fallo dictado y publicado el 2 de julio de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas.

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