TSJ/SCP, Sent. N° 680, Exp. E09-470, 28/12/2009
ExpedienteE09-470
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2009-12-28
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal pasa a decidir de acuerdo con el artículo 5 (numeral 38) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente solicitud de extradición se realiza, con apoyo en el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Ley Orgánica de Aduanas, la Ley Sobre Régimen Cambiario y el Tratado de Extradición que está vigente entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estado Unidos de América. En efecto, el Código Orgánico Procesal Penal contempla lo siguiente: “Artículo 391. La extradición se rige por las normas de este Título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”. “Artículo 392. Extradición activa. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control, inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y, en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia, le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté o está cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución”. Por otra parte, uno de los delitos por el cual se solicita la extradición del ciudadano Eligio Cedeño, es el de “Distracción de Recursos Financieros de una Entidad Bancaria”, que está tipificado en el artículo 432 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y que regula lo siguiente: “...Artículo 432. Los miembros de la junta administradora, directores, administradores, funcionarios o empleados de un banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio que se apropien o distraigan en provecho propio o de un tercero, los recursos del banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio, cuyo depósito, recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo o funciones, serán penados con prisión de ocho (8) a diez (10) años...”. También se solicita la extradición por el delito de Contrabando Agravado, tipificado en el artículo 104, en relación con el artículo 105 literal “m”, ambos de la Ley Orgánica de Aduanas (Gaceta Extraordinaria N° 5.353, del 17 de junio de 1999). Dichas disposiciones legales estipulan lo siguiente: “...Artículo 104: Incurre en contrabando y será penado con prisión de dos a cuatro años quien, mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención de las autoridades aduaneras en la introducción de mercancías al territorio nacional o en la extradición de las mismas en dicho territorio...”. “...Artículo 105: Con la misma pena, aumentada de un tercio a la mitad se castigará: (...) m) La simulación de la operación aduanera de importación, exportación, transito, o de las actividades de admisión, reimportación, reexportación, reintroducción, trasbordo, reembarque o retorno...
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que es procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano ELIGIO CEDEÑO, venezolano y portador de la cédula de identidad V-6.138.893, al Gobierno de los Estados Unidos de América. En consecuencia, se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veinte y ocho (28) días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.