Sentencia N° 680 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 680, Exp. C07-0393, 04/12/2007
ExpedienteC07-0393
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-12-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra el sobreseimiento de la causa seguida a Isabel del Carmen Rodríguez Calderón por los delitos de enriquecimiento ilícito y falseamiento de datos. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el expediente, constató que se vulneró el derecho al debido proceso al no convocar la audiencia oral correspondiente, lo que llevó a la anulación de la decisión de la Corte de Apelaciones. Se ordenó remitir las actuaciones para que otra Corte de Apelaciones conozca del recurso de apelación propuesto.

Extracto de la motiva

La Sala ha revisado el expediente y ha constatado que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, incurrió en un vicio de carácter procesal, el cual constituye la nulidad absoluta descrita de manera taxativa en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido vulnerado el derecho al debido proceso, patentizado en el derecho a la defensa y a ser oído, establecidos en el artículo 49, numerales 1 y 3, del Texto Fundamental. Es por ello que a continuación pasa a emitir el pronunciamiento correspondiente de la manera siguiente: En fecha 18 de diciembre de 2006, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la audiencia preliminar, decretó el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana ISABEL DEL CARMEN RODRÍGUEZ CALDERÓN, por los delitos de Enriquecimiento Ilícito y Falseamiento y Ocultamiento de Datos, previstos en los artículos 66 y 73 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público (ahora 73 y 76 de la Ley Contra la Corrupción), por no podérsele atribuir los hechos, de conformidad con el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal. Contra esta decisión interpusieron recurso de apelación los Fiscales Sexto y Auxiliar Sexto del Ministerio Público. Dicho recurso fue admitido en fecha 8 de febrero de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de conformidad con los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales regulan la interposición del recurso de apelación de autos y el emplazamiento que deberá hacerse a las otras partes para que lo contesten.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, anula, de oficio, conforme a los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en fecha 18 de mayo de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas y se ordena remitir las actuaciones al Presidente del referido Circuito Judicial, para que una Sala Accidental conozca del recurso de apelación propuesto por el Ministerio Público. Así se declara.

Palabras clave

enriquecimiento ilícitofalseamiento de datosderecho al debido procesorecurso de apelaciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalnulidadaudiencia oral

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