Sentencia N° 68 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de marzo de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 068, Exp. C22-329, 10/03/2023
ExpedienteC22-329
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-03-10
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por las abogadas Keyla Yuen Velásquez y Beatriz Montero Arévalo, en representación de las víctimas, contra la decisión de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación contra el sobreseimiento definitivo de la causa seguida al ciudadano Abelardo Celestino Mezzoni Sifontes. La sentencia del 27 de julio de 2022 había confirmado el sobreseimiento dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en relación a delitos de estafa y apropiación indebida.

Extracto de la motiva

motivación en la apreciación de los hechos, circunstancia que es propia del Tribunal de Primera Instancia. Toda vez que, la determinación del “establecimiento de los hechos y del derecho en la sentencia”, es producto de la interpretación directa que realiza el Juez de Primera Instancia. Asimismo, ya que si bien las recurrentes indicaron la disposición legal (artículo 346 del texto adjetivo penal) y le arrogan el vicio de infracción de ley por falta de aplicación, pasaron por alto especificar cuál de los numerales fue lo que a su entender, dejó de aplicar al caso en concreto el Tribunal Colegiado, aunado al hecho que en el presente caso la decisión se produjo en la Audiencia Preliminar y no en Juicio, circunstancia esta que constituye, un defecto en la técnica recursiva que impide entrar a conocer la denuncia. El artículo 346 no puede ser infringido por la Alzada, es un vicio de la sentencia definitiva de instancia. En este orden, el recurrente al plasmar las razones por las cuales, consideró que incurrió en la infracción de ley, establecen una argumentación dirigida a exigir una definición propia de la Alzada en cuanto al establecimiento de los hechos, lo cual, es un aspecto que no puede ser infringido por el Tribunal Colegido, por cuanto no está facultado para fijar unos hechos distintos a los establecidos por el Juez de Primera Instancia. En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la SEGUNDA DENUNCIA, planteada en el recurso de casación presentado por el apoderado judicial de la víctima, de acuerdo con lo IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 36 de 44 establecido en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. TERCERA DENUNCIA En la TERCERA DENUNCIA, alegan las recurrentes la “la infracción de los artículos 13 y 346 eisdem, por que el sentenciador de alzada incurrió en el vicio de incongruencia (…)”.(sic) “Con fundamento en los artículos 451,452 y 454, todos el

Dispositiva

Se desestima el recurso de casación propuesto por las profesionales del Derecho Keyla Yuen Velásquez y Beatriz Montero Arévalo, apoderadas judiciales de las víctimas, contra el fallo dictado el 27 de julio de 2022, por la Sala de Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

casaciónestafaapropiación indebidasobreseimiento

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