Sentencia N° 68 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de marzo de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 068, Exp. A22-54, 04/03/2022
ExpedienteA22-54
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-03-04
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por fiscales del Ministerio Público en relación a la causa penal contra TONY JOSÉ CAMICO EVARISTO y JOSÉ EMILIO SOLÓRZANO MENDOZA. La solicitud fue considerada imprecisa y no cumplió con los requisitos establecidos por la ley para su admisión, ya que los solicitantes no agotaron los recursos ordinarios disponibles antes de recurrir al avocamiento.
Extracto de la motiva
‘…Con respecto a los delitos de TRATO CRUEL (…) ROBO AGRAVADO (…) y el delito de AGAVILLAMIENTO (…) discrepa quien aquí juzga, de lo planteado por el Ministerio Público, en razón a que no se cuenta con los elementos probatorios suficientes para presumir que el imputado de marras haya participado en el delito de ROBO AGRAVADO (…) en virtud de que no se encuentran los elementos de convicción para demostrar dicho delito ya que no contamos con las experticias de ley así como los avaluó correspondiente de los objetos presuntamente robados, en cuanto al delito de TRATO CRUEL (…) quien aquí juzga considera que no se están llenos los extremos de dicho delito en virtud de que el ministerio publico pretende demostrar el delito tan solo con un reconocimiento médico legal que el mismo tiene como lesiones leves para la víctima cuando la norma que rige dicho delito nos establece que ‘EL FUNCIONARIO PUBLICO O FUNCIONARIA PUBLICA QUE SOMETA O INFRINJA TRATO CRUEL A UNA PERSONA SOMETIDA O NO A PRIVACION DE LIBERTAD CON LA FINALIDAD DE CASTIGAR O QUEBRANTAR LA RESISTENCIA FISICA O MORAL DE ESTA, GENERE SUFRIMIENTO, DAÑO FISICO O PSIQUICO’ en virtud de que faltan elementos de convicción donde se pueda determinar que tanto sufrió o que elemento promueve para demostrar los daños físicos como los daños psíquicos sufrido por la victima. En relación a lo señalado con anterioridad, el Juez de Control en su decisión mediante la cual desestima los delitos traídos por esta representación Fiscal en su escrito de acusación en contra del ciudadano Tony Camico, plenamente identificado en autos, se limita a señalar como fundamento legal del mismo lo siguiente: ‘(...) Asi las cosas, se desprende del escrito acusatorio, la presencia de testigos que pudieran declarar lo que han recibido a través de sus sentidos, sobre lo visto u oído, expertos que ratifiquen sus dictámenes o experticias analizadas conforme a sus conocimientos especiales, ciencia o arte, a los fines de escuchar su opinión o conclusión, ya que si bien es cierto que existe jurídicamente una experticia, no es menos cierto que en la realización de la misma pueden ocurrir vicios que afecten su validez y por ende carecerá de eficacia probatoria, razón por la cual este órgano jurisdiccional admite los medios probatorios esgrimidos por el Representante Fiscal (...)’
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por los abogados Ángel Olberth Rodríguez Cortés, Yessy Carolina Acosta López y Jesuani Paola Materán Hinojosa.
Palabras clave
delitostrato cruelrobo agravadoagavillamientopruebajuez de controlministerio público