Sentencia N° 68 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 068, Exp. C21-64, 19/07/2021
ExpedienteC21-64
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2021-07-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se decreta la nulidad absoluta de todas las actuaciones cumplidas en el proceso penal seguido contra Leandro Antonio González Salas, por la falta de notificación a la víctima de las decisiones emitidas. Se establece que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes no cumplió con el deber de notificar adecuadamente a las partes, lo que vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso. La Sala ordena reponer la causa al estado en que el juzgado notifique a todas las partes sobre la decisión condenatoria.
Extracto de la motiva
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal atendiendo lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previo pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto por la Defensora Pública Sexta Penal del estado Cojedes, ha revisado las actuaciones contenidas en el presente expediente constatando la existencia de vicios de orden público que vulneran la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 49 eiusdem; y, por ende, acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención con los preceptos establecido en la ley. En efecto, consta en las actas que conforman el presente proceso que, el 11 de julio de 2016, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, dio inicio al debate en el juicio oral y privado del ciudadano Leandro Antonio González Salas, el cual culminó el 19 de enero de 2017, oportunidad en la que dicho Juzgado pronunció la dispositiva del fallo condenado al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión por la comisión delito de abuso sexual agravado a niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dispositiva
PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad a la sentencia condenatoria publicada el 2 de febrero de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, la cual se mantiene incólume. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado en que el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, notifique a todas las partes del presente proceso de la decisión que profirió el 2 de febrero de 2017.