TSJ/SCP, Sent. N° 068, Exp. C20-47, 30/07/2020
ExpedienteC20-47
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2020-07-30
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado de manera uniforme, que cuando se denuncia en casación la falta de aplicación de un precepto legal, no basta con enunciar tal vicio, debe establecerse de manera contundente qué parte del precepto no fue aplicado, así como, los fundamentos lógicos en virtud de los cuales se estima que era la disposición legal que correspondía aplicar a la controversia, contrastando tal circunstancia con los preceptos legales efectivamente aplicados en el fallo recurrido, situación que no sucedió en el presente caso, ya que quien recurre solo expresó su descontento con el fallo dictado por el Tribunal de Juicio. Asimismo, observa esta Sala, que el recurrente desatendió los requisitos legales exigidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal para la fundamentación de la pretensión casacional, pues se arguye solo de forma genérica que la recurrida adolece del vicio de inmotivación, porque presuntamente el fallo proferido por la Corte de Apelaciones no decidió conforme a lo delatado por la defensa en el recurso de apelación, faltó a la obligación de decidir en la forma que exige la ley, especialmente a lo establecido en las normas antes invocadas. En soporte a lo anteriormente expuesto, esta Sala constató que el recurrente no presentó de manera clara y precisa, cuál es el punto o los puntos sometidos a estudio, análisis y consideración de la Corte de Apelaciones mediante el recurso de apelación, dejando en duda a que de lo planteado no se le dio una respuesta motivada, solo hace mención a que el propio artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal prevé que en cualquier fase del proceso, ante el Tribunal competente, las partes pueden oponerse a la persecución penal, lo que con mayor razón obligaba a la Corte a pronunciarse sobre los argumentos de hecho y de derecho en que se sustentó la denuncia. De igual manera es importante señalar que, no es suficiente con manifestar el desacuerdo con la sentencia recurrida, por el contrario, es necesario fundamentar de manera clara y precisa, expresando además, de qué modo se impugna la decisión, tal como lo dispone el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 'Interposición. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo'. De la norma antes transcrita, se desprende que el recurso de casación depende exclusivamente de un solo y único acto que consiste en la interposición de un escrito fundado, con expresión en forma concisa y clara de los preceptos legales que se consideran vulnerados, además de la indicación, por separado, de cada uno de los motivos que lo hacen procedente. Por consiguiente, ha sido criterio de esta Sala de Casación Penal que, no basta con citar la disposición legal que se considera infringida, debe especificarse en qué términos fue violentada, en qué consistió su quebrantamiento, cómo la sentencia de la Corte de Apelaciones incurrió en el error señalado de manera diáfana y seria, a los fines que no quede dudas sobre la infracción y pueda la Sala pronunciarse conforme a derecho.
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación presentado por el abogado Oscar Ramón Rosales Noguera, en su carácter de Defensor Privado del acusado ROMÁN ALBERTO CÁRDENAS BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad número 8.013.967, contra la sentencia, dictada en fecha 27 de mayo de 2019 y aclarada en fecha 20 de junio de 2019, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en la cual declaró Sin Lugar el Recurso de Apelación.