Sentencia N° 68 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de marzo de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 068, Exp. C16-243, 13/03/2017
ExpedienteC16-243
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-03-13
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por los defensores de los ciudadanos acusados Daniel Horacio Mejías Marín y Junior Alberto Triana Mulato, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala verifica que el recurso fue incoado por abogados debidamente legitimados y que se cumplió con los plazos de interposición, pero concluye que las denuncias presentadas no cumplen con la técnica recursiva necesaria para su admisión.
Extracto de la motiva
El recurrente fundamenta la segunda denuncia, haciendo referencia a la violación de la ley por inobservancia de los preceptos legales contenidos en los artículos 13, 22, 174, 175 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la vulneración de la finalidad del proceso, la garantía del debido proceso y la apreciación de las pruebas, el recurrente formuló la denuncia de manera escueta, mencionando que no se aplicaron tales preceptos legales, sin explicar si se incurrió en indebida aplicación, errónea interpretación o falta de aplicación, obviando los motivos que dieron origen a dicha denuncia.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación interpuesto por los ciudadanos abogados Manuel de Jesús Belisario y José Gregorio Pérez Balbas, defensores privados de los ciudadanos acusados DANIEL HORACIO MEJÍAS MARÍN y JUNIOR ALBERTO TRIANA MULATO, por no cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo señalado en el artículo 457 eiusdem.