Sentencia N° 68 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de febrero de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 068, Exp. C15-496, 11/02/2016
ExpedienteC15-496
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-02-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Roberto José Ramos Frías contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar su apelación sobre la entrega de un vehículo. La Corte de Apelaciones había ratificado la entrega del vehículo a Kelin Ricardo Guillén Fuentes, representado por Juan Mauricio Valbuena Amorocho, en virtud de una decisión anterior del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. La Sala argumentó que la decisión de entrega del vehículo era interlocutoria y no definitiva, por lo que no era susceptible de casación.

Extracto de la motiva

En primer lugar, no es posible admitir que la instancia llamada a conocer una sentencia dictada por un tribunal de juicio respecto a sus consideraciones sobre un debate oral y público, asuma y motive su decisión en un fallo emitido por un tribunal de control, cuando el proceso estaba en fase investigativa y luego de una audiencia privada entre las partes, fallo que obviamente es de carácter provisional y en nada afecta el fondo del asunto. Así puede evidenciarse cuando en el capítulo dedicado a la MOTIVACIÓN del fallo casado señala: ´Ahora bien, es importante resaltar que en fecha 12 de marzo de 2013 (sic) se celebró audiencia por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 13 Extensión El Vigía, conforme al artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de evacuar las pruebas testimoniales y documentales que guarda relación con la entrega del vehículo en mención, y es así que en fecha 14 de mayo del 2013 (sic) el Tribunal en mención fundamentó su decisión y entregó en guarda y custodia el precitado vehículo al ciudadano KERLIN RICARDO GUILLEN FUENTES... Ahora bien, quizás lo más grave que hacen los jueces de la Corte es el juego maniqueo de esa decisión provisional, porque si bien fue cierto que apelé ese pronunciamiento y luego desistí del mismo, lo cierto es que lo hice en consideración al extendido tiempo transcurrido sin que la Corte emitiera la decisión respectiva y porque además ya se acercaba el fin del debate que pondría término al fondo del asunto, incluyendo la entrega plena y no en custodia de la camioneta. Así las cosas, la Corte estima el desistimiento y le da carácter de notoriedad judicial, como queriendo decir que por ello no tenían otra alternativa que adoptar la decisión que finalmente pronunciaron. El otro aspecto que no logra comprenderse totalmente, es la motivación utilizada también por la Corte afirmando que ´...ROBERTO JOSÉ RAMOS FRÍAS es un comprador de buena fe y propietario legítimo del vehículo requerido, lo cual a criterio de esta Corte de Apelaciones no se encuentra en tela de juicio...´(Subrayado añadido, ver folio 287 del asunto), por lo tanto, si esa es la consideración de los jueces ¿por qué no actúan consecuente y lógicamente, haciéndome entrega del bien? Esta contradicción tiene su corolario en el argumento meramente subjetivo asumido por los integrantes de la Corte al indicar que aunque entienden y están contestes que KERLIN RICARDO GUILLEN no es realmente el propietario de la camioneta por haber manifestado personalmente ante el juez de juicio haber vendido el referido vehículo y recibido el precio de la venta, la entrega a éste no constituye ´...irregularidad de ningún tipo, pues se presume que posteriormente se efectuará el trámite legal pertinente...´. De manera que, la Corte no solo se niega a reconocer y respetar el alcance del derecho a la propiedad establecida en el texto constitucional, sino que además creen en las debidas acciones que los particulares han de tomar por sus propios medios para poder desenredar el nudo jurídico que ellos mismos han contribuido a crear, a menos que, cuando presumen que KERLIN RICARDO GUILLEN efectúe el trámite al que parecen obligarlo, se estén refiriendo a que lo hará con mi persona, aspecto no indicado explícitamente quizás por omisión involuntaria, pues de lo contrario, yo nunca podré usar ni disponer del bien por habérselo entregado a él, ni este tampoco podrá nunca disponer del mismo porque el título está legalmente a mi nombre.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por el ciudadano Roberto José Ramos Frías, asistido por el abogado Adrían Enrique Gelves Osorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Palabras clave

propiedaddecisión judicialrecursosderechoscontradicciónmedidas cautelares

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