Sentencia N° 68 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de marzo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 068, Exp. C13-142, 06/03/2015
ExpedienteC13-142
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-03-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisibles los recursos de casación interpuestos por la abogada Lourdes Piedad Rivas y la Fiscal Cuadragésima Primera, Jessica Laura Waldman Rondón, en contra de la decisión de la Sala número 5 de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación respecto al sobreseimiento de la causa contra Humberto José Decarli Rodríguez. La decisión de sobreseimiento se fundamentó en el incumplimiento de requisitos de forma en la querella presentada por la parte demandante.
Extracto de la motiva
La decisión que declare el sobreseimiento de la causa porque la acusación fue promovida ilegalmente, incumpliendo con los requisitos de forma, no tiene autoridad de cosa juzgada, porque no pone fin al juicio ni impide su continuación, toda vez que se trata de un auto que declara el sobreseimiento de la causa, tal como lo disponen el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: ‘El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas’. En consecuencia, dado que la decisión contra la cual recurrió la abogada Lourdes Piedad Rivas, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jaime Alberto Fajardo Briceño, no es de aquellas que ponen fin al proceso o hacen imposible su continuación, quien pudiera volver a interponer la querella subsanando las omisiones o imprecisiones que dieron lugar a su rechazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala estima procedente declarar inadmisible el recurso de casación propuesto, con fundamento en lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el primer párrafo del artículo 427 y el artículo 451 del mismo texto legal.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el RECURSO DE CASACIÓN propuesto por la abogada Lourdes Piedad Rivas, apoderada judicial del ciudadano Jaime Alberto Fajardo Briceño, interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala número 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de enero de 2013, la cual declaró Sin Lugar el recurso de apelación ejercido respecto de la causa seguida contra el ciudadano HUMBERTO JOSÉ DECARLI RODRÍGUEZ. SEGUNDO: INADMISIBLE el RECURSO DE CASACIÓN presentado por la abogada Jessica Laura Waldman Rondón, procediendo en su carácter de Fiscal Cuadragésima Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, planteado contra la sentencia dictada por la Sala número 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de enero de 2013, la cual declaró Sin Lugar el recurso de apelación ejercido respecto de la causa seguida contra el ciudadano HUMBERTO JOSÉ DECARLI RODRÍGUEZ.
Palabras clave
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