Sentencia N° 68 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de marzo de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 068, Exp. E14-17, 11/03/2014
ExpedienteE14-17
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-03-11
DecisiónNotificar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano ANIBANGEL MOLINA AÑEZ, requerido por los Estados Unidos de América por el delito de Fraude. La Sala determinó que, aunque no se había presentado la solicitud formal de extradición, se debía notificar al país requirente sobre el término perentorio de sesenta días para que presentara la documentación necesaria para continuar con el procedimiento de extradición.
Extracto de la motiva
Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: “Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. De tal forma que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición, por lo que le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición pasiva del ciudadano ANIBANGEL MOLINA AÑEZ. Así se declara. Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de los Estados Unidos de América, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano ANIBANGEL MOLINA AÑEZ, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal y XII del Tratado de Extradición suscrito entre las Partes. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.