Sentencia N° 68 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de marzo de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 068, Exp. C13-17, 05/03/2013
ExpedienteC13-17
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN de DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-03-05
DecisiónADMITE la PRIMERA denuncia del recurso de casación y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la SEGUNDA denuncia.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Zoraida Bravo Cáceres, relacionada con la falta de motivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones. Se argumentó que la decisión de la Corte no cumplió con el deber de motivar adecuadamente su fallo, lo que constituye una infracción al debido proceso. Por otro lado, la segunda denuncia fue desestimada por ser manifiestamente infundada, ya que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia al confirmar la sentencia de instancia sin incurrir en falta de aplicación de la ley.

Extracto de la motiva

La recurrente se apoyó en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual resulta acertado pues es ésta la disposición que contiene los motivos por los cuales pueden las partes recurrir en casación. Seguidamente, al concretar la denuncia, atribuyó a la Corte de Apelaciones la falta de aplicación de los artículos 173 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que dicha instancia judicial no resolvió los aspectos denunciados en la apelación, en lo que respecta a la “incongruencia, falta de motivación, ilogicidad y contradicción en la motivación” del fallo de instancia. En relación con la denunciada falta de aplicación por parte de la Corte de Apelaciones del segundo aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy segundo aparte del artículo 448) ha dicho la Sala de Casación Penal, en pacífica y reiterada jurisprudencia que dichas instancias judiciales (Cortes de Apelaciones) no pueden infringir la mencionada disposición, pues a pesar de que en ésta se exige la motivación de la resolución que se dicte al concluir la audiencia celebrada con ocasión del recurso de apelación, ella sólo es aplicable cuando se incorporen nuevas pruebas o elementos probatorios a dicha audiencia, lo cual en el presente caso no ocurrió.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: 1) ADMITE la PRIMERA, denuncia del recurso de casación propuesto por la profesional del Derecho ZORAIDA BRAVO CÁCERES, Defensora Pública Penal Quincuagésima del Área Metropolitana de Caracas, únicamente en lo que respecta a la inmotivación del fallo dictado por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 16 de abril de 2012 y la consecuente infracción, por falta de aplicación del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal y; DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la SEGUNDA denuncia. 2) CONVOCA la correspondiente audiencia pública, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Palabras clave

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