Sentencia N° 68 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de marzo de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 068, Exp. C10-417, 01/03/2011
ExpedienteC10-417
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-03-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados de Armando Roderik Márquez Mirabal, quien había sido condenado a 16 años y 4 meses de prisión por homicidio intencional simple y uso indebido de arma de fuego. La defensa alegó vicios de inmotivación y falta de análisis de pruebas por parte de la Corte de Apelaciones, argumentando que no se consideraron elementos que favorecían al acusado. Sin embargo, la Sala concluyó que la Corte de Apelaciones actuó dentro de sus competencias y que los vicios denunciados no eran atribuibles a dicha instancia.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Revisado como ha sido el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO ZAMBRANO PLANCHART Y BRAULIO MEDINA, en su condición de Abogados del acusado ARMANDO RODERIK MÁRQUEZ MIRABAL, y en virtud de que las denuncias anteriormente transcritas guardan estrecha relación entre sí, la Sala procede a resolverlas de forma conjunta. Del análisis y estudio realizado al recurso de casación presentado por los defensores del ciudadano ARMANDO RODERIK MÁRQUEZ MIRABAL, se evidencia que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de la correcta fundamentación del mismo. Si bien es cierto los recurrentes en sus denuncias alegan de manera muy somera el vicio de inmotivación; también es cierto que en el desarrollo de las transcritas denuncias no señalan la razón jurídica en virtud de la cual la Corte de Apelaciones del estado Bolívar incurrió en el vicio de inmotivación de sentencia, sino que por el contrario entran a realizar un análisis y comparación de una serie de pruebas que presuntamente favorecían al acusado y que según los recurrentes no fueron analizadas ni tomadas en consideración por la Corte de Apelaciones.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO ZAMBRANO PLANCHART Y BRAULIO MEDINA en su condición de abogados del acusado ARMANDO RODERIK MÁRQUEZ MIRABAL, con fundamento en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.