Sentencia N° 68 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de marzo de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 68, Exp. C08-119, 12/03/2009
ExpedienteC08-119
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-03-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación propuesto por el abogado Felipe Orésteres Chacón Medina, en representación del querellante Homero Edmundo Andrade Briceño, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó el sobreseimiento de la causa seguida a Diana Verónica Sánchez Villamizar por falsedad de actos públicos y aprovechamiento de acto falso. La Sala argumenta que el recurso es inadmisible debido a que la acción penal se encuentra prescrita y corresponde al Ministerio Público decidir sobre la acusación.

Extracto de la motiva

El artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal establece, la procedencia de los recursos de apelación y casación contra el auto que declare el sobreseimiento. Sin embargo considera la Sala, que en el presente caso, la referida norma no es aplicable, en cuanto al recurso de casación se refiere. Es doctrina reiterada de la Sala, que nuestro actual sistema procesal adoptó el principio acusatorio, según el cual resulta inviable un proceso penal sin la acusación del Ministerio Público. El ejercicio del Ius Puniendi, corresponde en nuestra legislación, a esta institución, a excepción de los delitos reservados a instancia de la parte agraviada (artículo 285, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 24 de la Ley Orgánica del Ministerio Público). En efecto, el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia del recurso de casación, no es aplicable en el presente caso, por contrariar preceptos de orden constitucional. En este sentido el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el control jurisdiccional del texto fundamental por parte de los jueces, quienes deberán abstenerse de aplicar normas que colidan con la Constitución, y la referente a la procedencia del recurso de casación contra el sobreseimiento, dictado como acto conclusivo de la investigación, no podrán conducir a la declaratoria sobre la procedencia de la acusación fiscal, por cuanto el ejercicio de esta acción, es de la exclusiva competencia del Ministerio Público, con las excepciones señaladas (artículo 285, numeral 4 de la Constitución).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el abogado Felipe Orésteres Chacón Medina, en su carácter de apoderado judicial del querellante, ciudadano Homero Edmundo Andrade Briceño. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

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