Sentencia N° 68 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de marzo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 68, Exp. C06-0519, 06/03/2007
ExpedienteC06-0519
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-03-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas declaró con lugar la apelación interpuesta por la Fiscal Décima y Décima Auxiliar del Ministerio Público, modificando la pena impuesta a los ciudadanos Rafael Alejo Corona Flores y Jhean Carlos Gutiérrez Escobar por el delito de privación ilegítima de libertad. Posteriormente, la Fiscal Auxiliar presentó un recurso de casación, argumentando infracciones a la Constitución y errónea interpretación de la ley por parte del tribunal inferior. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar el caso, determinó que la sentencia recurrida no era impugnable en casación debido a que la pena del delito no excedía los cuatro años, desestimando así el recurso por inadmisible.

Extracto de la motiva

El delito por el cual se formuló la acusación contra los ciudadanos Rafael Alejo Corona Flores y Jhean Carlos Gutiérrez Escobar, es el de Privación ilegítima de libertad, previsto en el artículo 177 (ahora 176) en su encabezamiento del Código Penal. El artículo 177 eiusdem (ahora 176), establece: 'Artículo 177. El funcionario público que con abuso de sus funciones o quebrantando las condiciones o las formalidades prescritas por la ley, privare de la libertad a alguna persona, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a tres y medio año; y si el delito se ha cometido con alguna de las circunstancias indicadas en el primero y segundo aparte del artículo precedente, la prisión será de tres a cinco años. En el caso previsto en el último aparte del Artículo 175, la pena será de diez meses a dos y medio años...'. Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 459, reza: 'Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas.' De las normas transcritas se desprende que la sentencia recurrida no es impugnable en casación, aún cuando pone fin al juicio o impide su continuación pues el delito por el cual se formuló la acusación tienen una pena inferior a cuatro (04) años de prisión, en consecuencia no se encuentra entre las decisiones que taxativamente, conforme al artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, son recurribles a través de este recurso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la ciudadana Carmen Cecilia Riera Cristancho, Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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