Sentencia N° 68 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de marzo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 068, Exp. C05-0476, 14/03/2006
ExpedienteC05-0476
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-03-14
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Defensor del ciudadano acusado ÁNGEL DE JESÚS ACEVEDO contra la sentencia dictada el 1º de julio de 2005 por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Rectifica la pena a cumplir por el ciudadano acusado, la cual será de DIECISIETE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN.
Resumen
La sentencia se refiere a un caso de homicidio calificado en el que el acusado, ÁNGEL DE JESÚS ACEVEDO, fue condenado a diecinueve años y diez meses de prisión por la muerte de dos ciudadanos. La Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, lo que llevó a la presentación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal revisó el caso y desestimó el recurso de casación, rectificando la pena a diecisiete años y cuatro meses de prisión, ajustándose a las disposiciones del nuevo Código Penal.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: En este caso, la sentencia recurrida no adolece del vicio en cuestión, pues considera la Sala que los jueces de instancia son soberanos para realizar dentro de la audiencia oral las actuaciones pertinentes para así establecer la verdad de los hechos y por consiguiente aplicar la justicia. La solicitud del recurrente de anular la audiencia y ordenar la realización de una nueva y en la cual se presentarían los mismos alegatos existentes en autos, debe ser considerado como una casación inútil. Es importante destacar que la Sala ha expresado reiteradamente que la casación inútil no beneficia a la recta aplicación de justicia, por el contrario ocasiona retardos, reposiciones absurdas, recargo de trabajo improductivo a los tribunales, lo cual implica necesariamente un costo económico para el Estado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es desestimar por manifiestamente infundada la presente denuncia y según el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, I) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Defensor del ciudadano acusado ÁNGEL DE JESÚS ACEVEDO contra la sentencia dictada el 1º de julio de 2005 por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. II) Rectifica la pena a cumplir por el ciudadano acusado, la cual será de DIECISIETE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificados en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 de la Ley Sustantiva Penal, así como las penas accesorias para las penas de prisión dispuestas en el artículo 16 del Código Penal.