Sentencia N° 68 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de febrero de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 068, Exp. CC01-0835, 19/02/2002
ExpedienteCC01-0835
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Trigésimo Quinto de Control y el Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente, en relación con el caso de Leonardo Monasterio Guanire, acusado de homicidio preterintencional. La Sala determinó que, aunque el imputado es un militar, el delito es de naturaleza común y debe ser juzgado por la jurisdicción ordinaria, conforme a lo establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
La materia del conflicto versa sobre el homicidio, perpetrado en la persona del ciudadano Jean Carlos Rivas Castro, alistado del Ejercito, en fase de entrenamiento en la sede del Batallón de Ingenieros de Combate “Coronel Manuel Villapol”, por parte del soldado (EJ) Leonardo Monasterio Guanire, el día 7 de octubre de 2001, en el comedor de tropa alistada de dicho Batallón. Establece el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los delitos comunes serán juzgados por los tribunales ordinarios y la competencia de los tribunales militares se limitará a las infracciones de naturaleza militar. En consecuencia, debe entenderse por éstos delitos aquellas infracciones que atenten a los deberes militares. La Constitución resuelve, en esta forma, las viejas dudas existentes al respecto y lo hace aplicando el principio de la igualdad: no existe fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean víctimas de delitos, sino que la jurisdicción sigue a la naturaleza de la infracción, siendo procedente declarar que el Tribunal competente para conocer de la causa, seguida al ciudadano Soldado (EJ) Leonardo Monasterio Guanire, lo es el Tribunal Trigésimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la causa seguida al ciudadano Soldado (EJ) Leonardo Monasterio Guanire al Tribunal Trigésimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena al Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, el envío del expediente al Ministerio Público del citado Circuito Judicial Penal, a los fines señalados. Se mantiene la detención preventiva del procesado hasta tanto el Ministerio Público provea lo conducente.