Sentencia N° 679 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 679, Exp. C24-552, 04/12/2024
ExpedienteC24-552
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónAnula de oficio la decisión publicada el 15 de enero de 2024, condenando al ciudadano César Hinginio Azuaje Caldera a cumplir la pena de cuatro años y seis meses de prisión por homicidio intencional simple en grado de tentativa, absolviéndolo del delito de descarga de armas de fuego en lugares habitados o públicos.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia que condenó a César Hinginio Azuaje Caldera a cuatro años y seis meses de prisión por homicidio intencional simple en grado de tentativa. Se argumenta que existieron vicios en el proceso que violaron el debido proceso y la tutela judicial efectiva. La Sala ordena la reposición del caso a un tribunal distinto para un nuevo juicio oral, destacando la importancia de garantizar los derechos fundamentales en el proceso penal.

Extracto de la motiva

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal, haciendo uso de la potestad revisora de conformidad a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y previo pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación interpuesto por la defensa privada, realizó un exhaustivo análisis de las actas que conforman el presente expediente, constatando la existencia de vicios de orden público, relacionados con el quebrantamiento a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso del acusado, consagrados en el artículo 49 eiusdem, y por ende acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención de la Constitución y la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cuyos contenidos establecen: “Artículo 174. Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios, y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado. Artículo 175. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Código, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela”. Sobre de la base de las disposiciones normativas citadas, esta Sala de Casación Penal, observó lo siguiente: Los abogados José Gregorio Prato Gudiño, Karla Ruíz Duarte e Ivette Josefina Lugo Carrero, Fiscales Provisorio Segundo y Auxiliares Interinas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo con Competencia Plena, al consignar el escrito acusatorio, indicaron los elementos de convicción en los que fundamentan su acto conclusivo, en los siguientes términos: “...PRIMERO.- DENUNCIA formulada por los ciudadanos JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ, YAJAIRA FERNÁNDEZ, JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Y YOLIMAR CARRASQUERO (...) SEGUNDO.- Declaración de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO FERNÁNDEZ RUZA en calidad de VÍCTIMA (...) TERCERO.- Declaración del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GODOY BARRETO, en calidad de TESTIGO (...) CUARTO.- Declaración del ciudadano DENIS GREGORIO BRICEÑO MENDEZ en calidad de Testigo (...) QUINTO.- Declaración de la ciudadana YOLIMAR YORLENY CARRASQUERO EN CALIDAD DE VÍCTIMA SEXTO.- Declaración de la ciudadana KARINA COROMOTO MEJÍAS GODOY en calidad de TESTIGO (...) SÉPTIMO.- Declaración de la ciudadana DIANA CAROLINA MATERÁN ÁLVAREZ en calidad de TESTIGO (...) OCTAVO.- Declaración de la ciudadana MIRLA VALLE PÉREZ BRICEÑO en calidad de TESTIGO (...) NOVENO.- ACTA POLICIAL, de fecha 23-10-2021, suscrito por los funcionarios actuantes (...) DÉCIMO DECLARACIÓN de fecha 24-10-2021, rendida por el ciudadano JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, ante la Inspectoría para el control de la Actuación Policial de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo. (...) DÉCIMO PRIMERO.- DECLARACIÓN de fecha 24-10-2021, rendida por el ciudadano JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ ante la Inspectoría para el control de la Actuación Policial de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo. (...) DÉCIMO SEGUNDO.- EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-265-DC-0105-21 de fecha 02-11-2021, suscrito por la experto YANEIDY QUINTERO, adscrita al Departamento de Criminalística, Delegación Estadal Trujillo del CICPC realizada a un teléfono marca Redmi, modelo 9c, propiedad de la víctima JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, obteniendo como evidencia derivada un (CD EKABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE OCLOR BLANCO MARCA TIGERS PREMIUN C/C PRCCC: 0279-2021 de fecha 05-11-2021) donde se puede apreciar el mismo contenido del teléfono. (...) DÉCIMO TERCERO: Acta de entrevista, rendida por el ciudadano JESÚS DANIEL PORTILLO de fecha 04-11-2021 ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. DÉCIMO CUARTO: Acta de Investigación Policial, de fecha 06-11-2021, suscrita por los funcionarios Detective Agregado Ramón Telles y detective Jefe Anny Araujo, adscritos a la División de Criminalísticas Municipal Trujillo, Delegación Estadal Trujillo (...) DÉCIMO SEXTO: Inspección técnica criminalística con fijaciones fotográficas N° 005, 06-11-2021 (...) DÉCIMO SÉPTIMO: Acta de Entrevista Penal de fecha 08-11-2021, rendida por la ciudadana YURIGMA VALERA (...) DÉCIMO OCTAVO Acta de entrevista Penal de fecha 08-11-2021, rendida por el ciudadano DENIS BRICEÑO (...) DÉCIMO NOVENO: Acta de entrevista Penal de fecha 08-11-2021, rendida por el ciudadano YUSHKEVIC BARRETO (...) VIGÉSIMO: Entrevista de fecha 09-03-2022 rendida por la ciudadana JANICE JAZMIN ROJAS VALE (...) VIGÉSIMO PRIMERO: Entrevista de fecha 09-03-2022 rendida por el ciudadano JERSON EDUARDO MONTILLA AZUAJE (...) VIGÉSIMO SEGUNDO: Entrevista de fecha 09-03-2022 rendida por la ciudadana ELBA VALE (...) VIGÉSIMO TERCERO: Entrevista rendida por la ciudadana EDY RAMÍREZ (...) VIGÉSIMO CUARTO: Entrevista de fecha 01-07-2022, rendida por el ciudadano RAMÓN TELLES en calidad de Funcionario actuante (...) VIGÉSIMO QUINTO: Entrevista de fecha 04-07-2022 rendida por la ciudadana ANNY ARAUJO en calidad de Funcionario actuante (...) VIGÉSIMO SEXTO: Entrevista de fecha 15-07-2022 rendida por la ciudadana MARÍA EUGENIA FRANCO GRATEROL (...) VIGÉSIMO SÉPTIMO: Entrevista 15-07-2022 rendida por la ciudadana YORMARY BETANIA PERDOMO HERNÁNDEZ (...) VIGÉSIMO OCTAVO.- DICTAMEN N° 0260 de fecha 18-07-2022 (según oficio 9700-0265

Dispositiva

Se ANULA DE OFICIO, la decisión publicada el 15 de enero de 2024, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que CONDENÓ al ciudadano CÉSAR HINGINIO AZUAJE CALDERA a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 (primer aparte) y 64 (numeral 5) ibídem, ABSOLVIÉNDOLO del delito de DESCARGA DE ARMAS DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS O PÚBLICOS, tipificado en el artículo 109 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Palabras clave

homicidio intencionalcasación penalnulidad de oficiodebido proceso

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