Sentencia N° 679 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de octubre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 679, Exp. A15-393, 30/10/2015
ExpedienteA15-393
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-10-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por las fiscales Paula Ziri-Castro y Keylen Sánchez, en relación con la causa seguida contra Yamal Mahmud Mustafá Henriquez. La Sala argumenta que no se cumplen las condiciones requeridas para la admisibilidad del avocamiento, ya que no se demostró que se hayan agotado los medios procesales ordinarios ni que existan graves desórdenes procesales que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia, otorgada legalmente para atraer una causa que se desarrolla en un tribunal cualquiera que sea su jerarquía, constituyendo una institución jurídica que le confiere a este máximo órgano judicial la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, sobre cualquier expediente. De ahí que, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice debe ser examinada con la prudencia debida, por cuanto exige cumplir cabalmente con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que especifican: Artículo 107: “El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”. Artículo 108: “La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la pretensión de avocamiento ejercida por las abogadas PAULA ZIRI-CASTRO y KEYLEN SÁNCHEZ, actuando en su condición de Fiscales Provisoria y Auxiliar Interina, respectivamente de la Fiscalía Quincuagésima Séptima Nacional del Ministerio Público, con ocasión de la causa seguida ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Área Metropolitana de Caracas, contra la ciudadana al ciudadano YAMAL MAHMUD MUSTAFÁ HERNÁNDEZ. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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