Sentencia N° 679 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de octubre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 679, Exp. A09-354, 17/12/2009
ExpedienteA09-354
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-10-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado defensor de José Manuel Ortega Guerrero, quien alegaba irregularidades en su detención y en el proceso judicial en su contra. La Sala consideró que la solicitud podía resolverse sin necesidad de revisar el expediente original, ya que los puntos alegados eran de mero derecho y los recaudos eran suficientes para decidir. Finalmente, la Sala declaró sin lugar la solicitud de avocamiento, argumentando que la detención se realizó conforme a una orden judicial de allanamiento y que se cumplió con el debido proceso.

Extracto de la motiva

La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de una causa está contemplada en el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y en los apartes décimo, undécimo, duodécimo y decimotercero del artículo 18 eiusdem, que disponen lo siguiente: 'Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal.' Se advierte que la naturaleza de los alegatos expuestos en la presente solicitud de avocamiento está relacionada con un juicio penal, por ello, la Sala de Casación Penal, se declara competente para conocer y decidir al respecto. Así se declara.

Dispositiva

La Sala Penal estima, que la petición propuesta se declara sin lugar. En consecuencia, la Sala observa que en el presente caso no resultaron demostradas, como condiciones concurrentes, las escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico que violen el debido proceso y que pongan en peligro la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana.

Palabras clave

avocamientodetencióndebido procesohomicidioinvasión de inmuebleCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalderechos constitucionales

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