Sentencia N° 679 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de diciembre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 679, Exp. C08-399, 09/12/2008
ExpedienteC08-399
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Nelson Enrique Porras Sierra, confirmando la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia que lo declaró culpable de homicidio calificado en grado de tentativa. La Sala argumenta que el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisibilidad del recurso, y que la interpretación de la Corte de Apelaciones fue correcta al considerar la intención del acusado de causar daño a su concubina y sus hijas.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En la denuncia que antecede el recurrente alegó la errónea interpretación del artículo 406 numerales 1 y 3 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem, pero el mismo no refiere en qué consistió el vicio alegado, no precisa como violentó la Corte de Apelaciones el contenido del artículo ut supra, solo se limita a manifestar su inconformidad con el fallo recurrido y a valorar cuestiones de hecho que sólo competen al Juzgado de Primera Instancia. Ahora bien, refiere el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, que el recurso de casación se interpondrá mediante escrito fundado en el que se indicara, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación, expresándose el modo en que se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios; no cumplió la recurrente con la exigencia descrita en la referida norma, para el debido procedimiento del recurso de casación. En consecuencia, la Sala de Casación Penal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la presente denuncia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DESESTIMA el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano acusado NELSON ENRIQUE PORRAS SIERRA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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