Sentencia N° 679 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 679, Exp. R07-0519, 04/12/2007
ExpedienteR07-0519
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2007-12-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por la defensa de Wilson René Escobar Ramírez, quien está siendo juzgado por homicidio intencional calificado y otros delitos. La defensa argumentó que el caso había causado alarma y escándalo público, lo que podría comprometer la imparcialidad del juicio en el Estado Mérida, donde ocurrió el hecho. La Sala consideró que la muerte de la víctima, un funcionario del Poder Judicial, efectivamente generó un impacto en la comunidad judicial, justificando así la radicación del juicio a otro circuito judicial.
Extracto de la motiva
El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: 'Radicación. En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalar. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez siguientes al recibo de la solicitud...'. Según este artículo, la radicación de un juicio consiste en sustraer del conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del 'forum delicti comissi', previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, transcrito, la procedencia de la radicación en los casos siguientes: 1) Delitos graves, cuya perpetuación cause alarma, sensación o escándalo público. 2) Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces naturales y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el fiscal. En el caso de estudio, considera la Sala que ciertamente la muerte del ciudadano JOSÉ RAFAEL RONDÓN MONSALVE, causó escándalo público en la colectividad del Estado Mérida; y muy especialmente en los funcionarios que componen el Poder Judicial de dicho Circuito Judicial, toda vez que la víctima se desempeñaba como Funcionario (Asistente de Tribunal) y trabajaba para el Poder Judicial de dicha Entidad hace más de 15 años, circunstancia ésta que podría comprometer la imparcialidad de aquellos a quienes corresponda administrar justicia en el juicio seguido al acusado WILSON RENÉ ESCOBAR RAMÍREZ, por ello, sin menoscabo del buen crédito del cual son merecedores los órganos judiciales del Estado Mérida, debe ser declarada procedente la solicitud de radicación. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la RADICACIÓN solicitada por la Defensa Décima Cuarta Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida. SE RADICA el juicio seguido al acusado WILSON RENÉ ESCOBAR RAMÍREZ en un Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.