Sentencia N° 679 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de noviembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 679, Exp. E05-0396, 30/11/2005
ExpedienteE05-0396
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2005-11-30
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de extradición del ciudadano francés FREDERIC LANDRIEUX, quien se encuentra detenido en Venezuela bajo la identidad de FREDERIC LENOTRE. La solicitud se basa en un delito de robo con arma cometido en Francia. Sin embargo, se determina que el ciudadano está siendo enjuiciado en Venezuela por otro delito, lo que impide su extradición hasta que culmine el proceso judicial en curso. La Sala argumenta que, de acuerdo con el Convenio sobre Extradición entre Venezuela y Francia, la entrega de un individuo no puede realizarse si este se encuentra enjuiciado por delitos en el país donde se solicita la extradición. En este caso, LANDRIEUX está siendo procesado por transporte de sustancias estupefacientes, lo que lleva a la conclusión de que la extradición es improcedente. Finalmente, se declara improcedente la solicitud de extradición y se ordena notificar al Poder Ejecutivo Nacional y al Juzgado correspondiente sobre la decisión.

Extracto de la motiva

La Sala Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición presentada por el gobierno de la República de Francia, del ciudadano FREDERIC LANDRIEUX, de conformidad con lo establecido en los artículos 266 numeral 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 5° numeral 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 391 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso sometido a consideración de la Sala, se observa que, el gobierno de la República de Francia, solicita al gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, la extradición del ciudadano FREDERIC LANDRIEUX, de nacionalidad francesa, por la comisión del delito de ROBO CON ARMA, perpetrado el 11 de diciembre de 2002, en el Municipio AIGUILHE, departamento de Haute-Loire, Francia, en perjuicio del almacén “Super U”... De todo lo expuesto precedentemente, se evidencia que el ciudadano FREDERIC LANDRIEUX, de nacionalidad francesa, bajo la identidad de FREDERIC LENOTRE, se encuentra actualmente sometido a enjuiciamiento ante los órganos jurisdiccionales venezolanos, conforme a las leyes venezolanas, por la comisión de un delito distinto al hecho por el cual fue solicitado en extradición, específicamente, el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y se encuentra detenido desde el 3 de julio de 2005 (previo a la solicitud de extradición) en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre... En consecuencia, la Sala estima que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE LA PRESENTE SOLICITUD DE EXTRADICIÓN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6° del Convenio sobre Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Francia y 346 del Código de Derecho Internacional Privado (Código Bustamente). Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano FREDERIC LANDRIEUX, de nacionalidad francesa, quien se encuentra detenido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, a la orden del Juzgado de Primera Instancia Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, bajo la identidad de FREDERIC LENOTRE. Notifíquese de esta decisión al Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se ORDENA expedir copia certificada de la misma y remitirla al ciudadano Ministro del Interior y Justicia. Igualmente, por cuanto el ciudadano FREDERIC LANDRIEUX, se encuentra a la orden del Juzgado de Primera Instancia Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se ORDENA remitirle copia certificada de la presente decisión. Publíquese, regístrese, notifíquese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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