TSJ/SCP, Sent. N° 678, Exp. C25-556, 31/10/2025
Extracto de la motiva
fundamentado por la falta de deber lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo, y lugar) como de derecho que motivaron la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en el Asunto Penal TM1-J-002-2023 publicada el 27 de Febrero de 2024. Constituyendo esta acción una falta de fundamentación o inmotivación de la sentencia dictada por la Corte Marcial, toda vez que contiene contradicciones graves e inconciliables en su sentencia. Honorables Magistrados de esta Sala de Casación Penal, la denuncia realizada ante la Corte Marcial versa sobre la ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, ya que la sentencia emitida del Tribunal Militar Primero de Juicio, califico y valoró unos pruebas impertinentes e innecesarias esos hechos, sin logara demostrar el modo, tiempo, y lugar del delito calificado, ni la participación de los hoy condenados por la comisión de los hechos que motivaron la calificación jurídica por el cual fueron condenados a treinta (30) años de prisión mis defendidos, en tal sentido es necesario exponer el contexto para poder tener una óptica general del hecho controvertido durante la fase de juicio. Al respecto, quien suscribe expuso en el recurso de Apelación de Sentencia ante la Corte Marcial, los siguientes hechos que rielan en las actas del expediente y los cuales fueron parte de la motivación del tribunal A quo, con fundamento en el ordinal 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal: Luego de admitir los medios de prueba fueron valorados los que el Tribunal Militar Primero de Juicio considero pertinente útiles necesarios y legales para calificar y condenar el hecho expuesto en razón de los tipos penales calificados. Los cuales se le presento a la Corte Marcial para su consideración exponiendo la hermenéutica, la doctrina jurisprudencia y el análisis al tenor del artículo 4to del Código Civil, de la siguiente manera, para fundamentar la ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia: Ciudadanos Magistrados una vez realizado el análisis dogmático de los diferentes tipos penal, sus características y los hechos narrados por el Ministerio Publico Militar concatenado con los medios probatorios valorados por el Tribunal Militar, es importante señalar que en la insuficiencia probatoria no existen pruebas, o las que existen son mínimas, y en la duda razonable, en cambio, existen pruebas tanto para la culpabilidad como para la inocencia y es precisamente ante ese supuesto que se aplica la presunción de inocencia. En ese escenario, resulta trascendente aclarar que, dentro de los estados intelectuales del juez, un alto nivel de probabilidad de participación en un evento delictivo no equivale a la certeza. La probabilidad o improbabilidad son igual que la duda, estados intermedios en el intelecto humano, diferente al estado de certeza positiva o negativa que son absolutas. Tanto la duda como la probabilidad o la improbabilidad al ser estados intermedios condicionan la absolución. Solo con la certeza positiva se puede sostener una condena. Por tanto, al existir suficientes elementos de juicio incriminatoria y no haber logrado desvirtuarse la presunción de inocencia que los ampara, corresponde absolverlos de la acusación fiscal formulada en su contra y disponer su inmediata libertad. La valoración que se requiere en el orden jurisdiccional debe ser integral, perspicaz y soportada, ausente de versiones sesgadas o prejuicios, y auxiliada por todas las disciplinas (en el caso que nos ocupa no existen medios probatorios derivados de la investigación penal, experticias, inspecciones, actas investigativas, inventarios, resultas de investigación etc..), que posibiliten y faciliten el trabajo exegético, que no es ni se admite que sea superficial. Cuando el Juez de Juicio asevera una conducta que no fue demostrada en Audiencia Infringe el principio de la prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez o jueza sobre los hechos, también llamado principio de imparcialidad consagrado en el artículo 26 de la Constitución, que ordena al juez o jueza el mandato de ser objetivamente imparcial, sin establecer privilegios. Esta intervención expuesta ante la Corte Marcial en el escrito recursivo y ratificado en la Audiencia Oral, no fue resuelta ni motivada dentro de la sentencia emitida por el Tribunal de Alzada, lo cual ocasionó contradicciones graves e inconciliables, por no resolver las denuncias puntuales, referidas a la falta de logicida de la sentencia ya que los hechos y los medios probatorios no demostraron los delitos acusados, en tal sentido la Corte Marcial se dedicó a ratificar el criterio jurisprudencial en el cual el vicio de ilogicidad excluye por completo el vicio de motivación, sin mayor argumentación propia del caso expuesto. Siendo que se presentaron elementos verificables donde el Tribunal de Juicio no motivo suficientemente su decisión, lo cual es motivo para fundamentar el recurso de apelación de sentencia tal como lo describe el Código Orgánico Procesal Penal en su capítulo II De la Apelación de la Sentencia Definitiva, articulo 444 numeral 2°. Por la errónea interpretación de la norma la Corte Marcial omitió su deber de fundamental su sentencia, lo alegado por el recurrente de verificar y determinar que en la sentencia del Tribunal Militar Primero de Juicio sometida a su revisión, no se realizó un análisis detallado de las pruebas debatidas en el juicio oral, así mismo, la comprobación de una con otras bajo el método de la sana critica racional, con la determinación clara y precisa de los hechos que se dan por probados y el derecho aplicable; ha causado un gravamen por la falta de Tutela Judicial Efectiva de la Corte Marcial.