Sentencia N° 678 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 678, Exp. C24-543, 04/12/2024
ExpedienteC24-543
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados de Argenis Alberto Bernal Molinares, quien había sido condenado a siete años y seis meses de prisión por su participación como cómplice en el delito de extorsión. La decisión de la Corte de Apelaciones fue confirmada, argumentando que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluyó que la defensa no logró demostrar la errónea interpretación de las normas alegadas.
Extracto de la motiva
motivación de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, violentando a mi representado, ARGENIS ALBERTO BERNAL MOLINARES, carcomiendo los derechos a la Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso, contemplada en los articulo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente. Ciudadanos Magistrados, el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: (…) El precepto legal trascrito exige, so pena de nulidad, que las decisiones dictadas por los órganos de la jurisdicción penal, sean interlocutorias o IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 19 de 41 definitivas, se encuentren debidamente motivadas, por lo cual, todo Juez, al dictar una resolución judicial, debe realizar un juicio lógico y razonado sobre lo que decide, explicando, pormenorizadamente, los argumentos de lo decidido y sobre cual disposición normativa aplica para resolverla controversia, informando, de esta forma, tanto a las partes del proceso como a la sociedad en general, las razones de su resolución judicial. Así pues, con el argumento de que, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia y la Sala Tercera de Corte de Apelaciones del estado Zulia, no le es dable decidir al margen de lo que prevé el citado artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia como fundamento del Recurso de Casación ejercido, la falta de motivación del fallo con respecto, a lo pertinente a la falta de respuesta en el texto integro de la sentencia a lo erigido en lo concerniente a los argumentos de la defensa inserta en el inciso de los hechos y circunstancias objeto del juicio, tal como el alegato de una serie de razonamientos jurídicos, concernientes a los principios básicos, del derecho penal de acto y no de autor, y tal infracción afecta el Debido Proceso, Tutela Judicial Efectiva y el Principi
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los abogados María Arrieta y Nelson Enrique Bernal Molinares, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 114.704 y 216.274, respectivamente, actuando como defensores privados del ciudadano ARGENIS ALBERTO BERNAL MOLINARES, identificado con la cédula de identidad número V-9.758.938, contra la decisión publicada el diecisiete (17) de junio de 2024, por la Sala N° 3 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.