Sentencia N° 678 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de octubre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 678, Exp. C15-378, 30/10/2015
ExpedienteC15-378
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-10-30
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por Alberto Consolación López Oliver, quien actúa en su propio nombre y en calidad de víctima. La decisión impugnada había confirmado el sobreseimiento de la causa dictado por el Tribunal Quincuagésimo Primero de Primera Instancia, argumentando que no existían elementos suficientes para demostrar la comisión de los delitos de estafa y asociación para delinquir. La Sala concluye que el recurso no cumple con los requisitos legales y es manifiestamente infundado.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por el abogado ALBERTO CONSOLACIÓN LÓPEZ OLIVER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 4879, quien se identifica como víctima en la presente causa y actúa en representación propia; el cual fue ejercido contra el fallo proferido el cinco (5) de agosto de 2015, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por el abogado ALBERTO CONSOLACIÓN LÓPEZ OLIVER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 4879, quien se identifica como víctima en la presente causa y actúa en representación propia; el cual fue ejercido contra el fallo proferido el cinco (5) de agosto de 2015, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

Palabras clave

casaciónestafasobreseimientojusticia penal

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