Sentencia N° 678 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de noviembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 678, Exp. C07-0446, 30/11/2007
ExpedienteC07-0446
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-11-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Carlos Andrés Leiva Guette, quien fue condenado a diez años de prisión por el delito de violación. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, lo que motivó el recurso de casación. La Sala concluye que las denuncias formuladas por el recurrente son infundadas, ya que no se evidencian vicios en la sentencia de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: De la lectura de la presente denuncia, se evidencia que el recurrente le atribuye los supuestos vicios al fallo dictado por el tribunal de juicio, y según el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal el recurso de casación solo puede ser interpuesto contra las sentencias de las cortes de apelaciones que: resuelvan sobre la apelación y no ordenen la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años o las que condenen a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas así como las que confirmen o declaren la terminación del juicio o hagan imposible su continuación. Asimismo, la defensa atribuye tanto al tribunal de juicio como a la corte de apelaciones la falta de aplicación del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece lo siguiente: '… La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación. En la sentencia condenatoria, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación o del auto de apertura a juicio, o aplicar penas más graves o medidas de seguridad, siempre que no exceda su propia competencia. Pero, el acusado no puede ser condenado en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido, como lo ordena el artículo 350, por el juez presidente sobre la modificación posible de la calificación jurídica…'. Es claro que el artículo denunciado como violado por parte del recurrente únicamente puede ser infringido por el tribunal de primera instancia, el cual debe procurar que exista congruencia entre la acusación y la sentencia condenatoria, pues es quien conoce de los hechos y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura de juicio.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido por el Defensor del ciudadano CARLOS ANDRÉS LEIVA GUETTE, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el 27 de julio de 2007. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los TREINTA días del mes de NOVIEMBRE de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
violacionrecurso de casacioncodigo organico procesal penalsentenciatribunal de juiciocorte de apelacionescongruenciaderechos de la victima