Sentencia N° 677 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de octubre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 677, Exp. C25-514, 31/10/2025
ExpedienteC25-514
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-10-31
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Jonathan David Contreras, defensor privado de VÍCTOR JOSÉ TOLEDO CARRASQUEL, quien había sido condenado a diecinueve años de prisión por los delitos de tráfico ilícito de armas y asociación. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto a la técnica recursiva y fundamentación de las denuncias.

Extracto de la motiva

la Sala 1º de la Corte de Apelaciones con Competencia en Caso Vinculados a Delitos Asociados al Terrorismo, con Jurisdicción a Nivel Nacional y con Competencia Para Conocer y Decidir Casos Con Imputación de Delitos Derivados y Conexos Asociados a los Fenómenos de Corrupción y Delincuencia Organizada del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se limitó a indicar que la sentencia recurrida reprodujo en forma analítica y valorativa las pruebas debatidas en el juicio oral y público, estableciendo cual desecha y cual admite para Juicio conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenando dar por probada o acreditada determinada circunstancia, lo que hizo la Juez de cada una de ellas de modo que mediante las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, y las máximas de experiencia al examinar y comparar las pruebas arribó a la conclusión razonada en derecho que el ciudadano, VÍCTOR JOSE TOLEDO CARRASQUEL, es responsable en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 y 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Es imperativo para el sentenciador explicar de manera lógica, narrar secuencialmente, y dejar suficientemente clara su convicción en cuanto a la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que posteriormente encuadrara en el derecho para tipificar el delito que a su juicio se perfecciona. Ilogicidad en la motivación de la sentencia en la que requisito esencial de la Sentencia como lo es el numeral tercero del articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados; en razón de ello, esta defensa solicita se declare con lugar esta denuncia y en consecuencia la Nulidad de la Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 ejusdem.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación presentado por el abogado Jonathan David Contreras...

Palabras clave

casacióntráfico ilícito de armasasociaciónsentenciaderecho penal

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