Sentencia N° 677 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de octubre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 677, Exp. C15-308, 30/10/2015
ExpedienteC15-308
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-10-30
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Daniel Enrique Jaramillo Ochoa, defensor del ciudadano Javier José Morales Marcano, quien fue condenado por abuso sexual a un niño. La Sala concluye que la denuncia presentada no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y que la Corte de Apelaciones actuó dentro de sus competencias al confirmar la sentencia condenatoria. Se destaca que el recurso de casación no es un medio para revisar decisiones desfavorables, sino para examinar errores de derecho en el fallo impugnado.
Extracto de la motiva
El recurso de casación no es el medio para oponerse a los presuntos vicios cometidos por los tribunales de instancia, ya que su finalidad es examinar el fallo de la Corte de Apelaciones y verificar los posibles errores de derecho material o formal según sea el caso. En el caso que nos ocupa no resulta procedente la pretensión solicitada por el recurrente, ya que es cierto, las Cortes de Apelaciones pueden dictar una sentencia propia con base a las comprobaciones de hecho establecidas por el tribunal de juicio, y es debido a lo que expresa el legislador en el tercer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: 'Si la decisión de la corte de apelaciones declara con lugar el recurso, por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 444 de este Código, la corte de apelaciones dictará una decisión propia sobre el asunto con base en las comprobaciones de hecho, ya fijadas por la decisión recurrida, siempre que la sentencia no haga necesario un nuevo juicio oral y público sobre los hechos, por exigencias de la inmediación y la contradicción, ante un Juez o jueza que dictó la decisión recurrida.'
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación planteado por el abogado DANIEL ENRIQUE JARAMILLO OCHOA, Defensor Público Primero con competencia en materia Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, actuando en representación del ciudadano JAVIER JOSÉ MORALES MARCANO. Así se declara.