Sentencia N° 677 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de octubre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 677, Exp. C09-215, 17/12/2009
ExpedienteC09-215
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-10-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Cojedes que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumentó que la prescripción de la acción penal no operó debido a la conducta evasiva del imputado, quien no se presentó a las citaciones del Ministerio Público, lo que justificó la continuación del proceso penal. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente para la realización de la audiencia preliminar en otro tribunal de control.

Extracto de la motiva

La prescripción de la acción penal es la extinción por el transcurso del tiempo del “ius puniendi” del estado o la pérdida del poder estatal de castigar al delincuente, que ineludiblemente varía y opera de acuerdo con las circunstancias de tiempo exigidas por el legislador. En tal sentido el artículo 108 del Código Penal establece los lapsos de prescripción de la acción penal y el artículo 110 del mismo Código, regula la interrupción de la prescripción ordinaria así como la prescripción extraordinaria o judicial. A los fines de constatar si en la presente causa ha operado la extinción de la acción penal, por prescripción, se procede a verificar las actuaciones procesales que cursan en el expediente: 1- Los hechos, objeto de la presente causa, se produjeron el día 5 de enero de 2000, fecha en la cual el ciudadano Alberico Angelo Enzo (actuando como apoderado judicial de la ciudadana Clementina Galviz), recibió la cantidad de catorce millones de Bolívares (14.000.000,00), como parte de pago en la transacción por el juicio incoado por la mencionada ciudadana contra la EMPRESA EXPRESOS BARINAS C.A. 2- Acta policial suscrita en fecha 11 de diciembre de 2000, por el funcionario Ramón Castellanos, adscrito al Cuerpo Técnico de Policial Judicial, Delegación del Estado Cojedes, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…Siendo las 10:00 horas de la mañana, se presento (sic) ante este Despacho, previa boleta de citación una persona que dijo ser y llamarse…ALBERICO BRANDIMARTE ANGELO ENZO…quien impuesto el motivo de su presencia, manifestó en su entrevista que posteriormente traería ante esta Delegación un informe donde explica todo lo relacionado con el presente caso…” Folio 119,pieza 1 del expediente. 3- Acta Policial suscrita en fecha 30 de enero de 2001, por el funcionario Ramón Castellanos, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Estado Cojedes. Quien dejó constancia de lo siguiente: “…Siendo las 11:10 horas de la mañana…se presento (sic) ante esta Delegación el ciudadano ALBERICO ANGELO ENZO…quien es imputado en el presente caso…con la finalidad de informar…que se presentara a la prueba Manuscrita el día 02-02-01…” Folios 139, pieza 1 del expediente.

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, quien diciente considera que lo procedente y ajustado a Derecho era declarar con lugar el recurso de casación propuesto por el representante el Ministerio Público. Y por consiguiente, anular las decisiones dictadas el 13 de agosto de 2008 por la Sala Sexta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes y la emitida el 29 de junio de 2006, por el Juzgado Cuarto en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Y por último ordenar la remisión del expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes para que previa distribución en otro tribunal de control, realizara el acto de la audiencia preliminar. Así se decide.

Palabras clave

prescripciónacción penalapropiación indebidarecurso de casaciónMinisterio PúblicoCojedesCódigo Penalaudiencia preliminar

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