Sentencia N° 677 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de noviembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 677, Exp. C07-0302, 30/11/2007
ExpedienteC07-0302
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-11-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por la defensa pública del acusado José Antonio Musset Mejías, anulando el fallo de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Corte incurrió en falta de motivación al no resolver adecuadamente los alegatos planteados por la defensa, limitándose a referencias doctrinales sin un análisis específico de los planteamientos. La Sala ordenó que el expediente sea remitido al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar para que se dicte una nueva sentencia corrigiendo el vicio que dio lugar a la presente decisión.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones incurrió en falta de motivación al no resolver con un razonamiento propio y específico los alegatos planteados en el recurso de apelación, toda vez que se limita a plasmar referencias doctrinales y señalar de manera genérica algunos aspectos a manera justificativa, sin resolver de manera precisa el planteamiento realizado por la defensa en el recurso de apelación. Esta Sala ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que decidir motivadamente significa que la sentencia debe contener la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de Derecho, conforme al artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de verificar la racionalidad del fallo impugnado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por la defensa pública del acusado JOSÉ ANTONIO MUSSET MEJÍAS, en consecuencia ORDENA la nulidad total del fallo dictado en fecha 23 de abril de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación, y se ORDENA que el expediente sea remitido al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, para que se constituya una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, a fin de que dicte una nueva sentencia corrigiendo el vicio que dio lugar a la presente decisión.
Palabras clave
violacioncasacioninmotivacionprincipio de inmediaciondelitosentenciadefensajusticia