Sentencia N° 676 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de octubre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 676, Exp. A13-442, 30/10/2015
ExpedienteA13-442
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-10-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de avocamiento presentada por NATALIA TIZIANA BUCCI MONTES, asistida por su abogado, en relación a una causa penal en su contra. La Sala analizó si la solicitud cumplía con los requisitos legales para su admisión, considerando que el avocamiento es una figura excepcional que debe ser ejercida con prudencia. Tras evaluar los argumentos y la situación procesal, la Sala concluyó que no se presentaron escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que justificaran la admisión del avocamiento.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia, otorgada legalmente para atraer una causa que se desarrolla en un tribunal inferior, constituyendo una institución jurídica que le confiere a este máximo órgano judicial la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, sobre cualquier expediente. De ahí que, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice debe ser examinada con la prudencia debida, por cuanto exige cumplir cabalmente con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que especifican: El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana NATALIA TIZIANA BUCCI MONTES, asistida por el abogado LENÍN JOSÉ COLMENAREZ LEAL. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.