Sentencia N° 676 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de noviembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 676, Exp. C07-0453, 30/11/2007
ExpedienteC07-0453
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-11-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Henry Corredor, en contra de la decisión que condenó a Jorge De Jesús Molina Chacón a 15 años de prisión por violación. Los defensores interpusieron recurso de casación, alegando violaciones de la ley en la valoración de pruebas y la aplicación de normas procesales. La Sala de Casación Penal desestimó los recursos, argumentando que los recurrentes no pudieron demostrar la vulneración de derechos ni la incorrecta aplicación de las normas citadas.

Extracto de la motiva

La Sala advierte, que la Corte de Apelaciones no conoce los hechos de manera directa e inmediata sino indirecta y mediata, ni valora pruebas ya debatidas en el juicio de instancia, ya que es un tribunal que conoce de derecho y de los posibles vicios cometidos en el proceso y en la sentencia de juicio. En relación a esto, es criterio reiterado de la Sala de Casación Penal, el siguiente: '…el momento del juicio es cuando las partes tienen la oportunidad procesal para disentir de la valoración de pruebas o veracidades de los hechos, por consiguiente esta Sala observa, que la recurrente no puede por vía del recurso de casación, procurar que se analicen las incidencias propias del juicio oral, impidiéndosele atacar conjuntamente las sentencias dictadas por la corte de apelaciones y por el juzgado de juicio, ya que la operabilidad de esta figura, es sólo contra fallos dictados por la cortes de apelaciones, lo que demuestra una confusión en torno al correcto planteamiento de la presente denuncia…'.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, desestima por manifiestamente infundados, los recursos de casación propuestos por los ciudadanos abogados Henry José Corredor Ramírez y Henry Gerardo Corredor Rivas, y por el ciudadano Jorge De Jesús Molina Chacón.

Palabras clave

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