Sentencia N° 676 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de noviembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 676, Exp. CC05-0435, 30/11/2005
ExpedienteCC05-0435
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2005-11-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La Corte de Apelaciones se declaró incompetente para conocer el juicio seguido contra Luis Eduardo Chacón Vielma, argumentando que los hechos ocurrieron en el Estado Miranda. La Sala de Casación Penal determinó que la competencia corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, dado que los delitos imputados se consumaron en esa jurisdicción.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Tomando en consideración que los hechos que se le imputan al ciudadano LUIS EDUARDO CHACON VIELMA, los cuales según la acusación fiscal son: que el acusado armado y acompañado de otras personas interceptaron el vehículo de los ciudadanos YUSMILA JOSEFINA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y CARLOS AUGUSTO LOSADA MUÑOZ, los amordazaron, los privaron de su libertad, los trasladaron en su propio vehículo a su residencia; la cual se encuentra ubicada en Lomas de Habanero, cuarta calle, casa 03-04, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, estando allí se apoderaron de diecisiete mil dólares americanos, cuatro millones de bolívares en efectivo y otros objetos, para finalmente huir, debemos concluir que en el Estado Miranda la competencia corresponde a la Corte de Apelaciones de la mencionada Jurisdicción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE a la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, para resolver la apelación interpuesta por la defensa. Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y ofíciese los conducente.

Palabras clave

conflicto de competenciarobo agravadoprivación ilegítima de libertadCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesEstado Mirandaapelación

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