Sentencia N° 675 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 675, Exp. CC24-531, 04/12/2024
ExpedienteCC24-531
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónNo Existe Conflicto de Competencia
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con el caso de abuso sexual a un niño, donde se determinó que no existía un conflicto que resolver, dado que no se cumplían los requisitos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La decisión se fundamentó en la falta de pronunciamientos de dos tribunales distintos que se negaran a conocer el caso.
Se ordenó remitir las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer, para que continúe con el trámite del proceso penal seguido contra el ciudadano ALVIN HENDERSON MORÓN OJEDA. Además, se destacó la necesidad de que los tribunales actúen conforme a la ley para evitar futuros conflictos de competencia.
La sentencia fue firmada por el Magistrado Ponente, MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, y se emitió en Caracas, el 4 de diciembre de 2024.
Extracto de la motiva
En consonancia con lo expuesto, en el presente caso, no se dan los supuestos establecidos en la ley penal adjetiva, para que proceda el conflicto de competencia, por cuanto no se presentan dos Tribunales que se declaren incompetentes o competentes para conocer de una determinada causa, toda vez que el Juzgado de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez realizada la audiencia preliminar en la cual admitió la acusación presentada por el Ministerio Público, remitió al Juzgado en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de dicha Circunscripción Judicial, la causa contentiva del proceso penal seguido al ciudadano ALVIN HENDERSON MORÓN OJEDA para el inicio del juicio oral y privado, aunado a ello el juzgado de juicio fijó el inicio del juicio el cual difirió en diversas oportunidades concluyendo para finalmente declararse incompetente planteando el conflicto de no conocer. Al respecto, ha sostenido la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 184 de fecha 11 de abril de 2002, lo siguiente: “…De la lectura de las disposiciones transcritas, se desprende que se requiere la existencia de dos tribunales para plantear un conflicto de competencia, bien sea éste de conocer o de no conocer, tal situación no es la de autos…”. De igual forma, mediante sentencia N° 35 del 27 de febrero de 2018, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, estableció...
Dispositiva
PRIMERO: en el presente caso NO EXISTE CONFLICTO DE COMPETENCIA QUE RESOLVER, por cuanto no se cumplen las exigencias establecidas en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se ORDENA remitir las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. TERCERO: Se ORDENA remitir copia de la presente sentencia a los tribunales intervinientes y a la Inspectoría General de Tribunales.
Palabras clave
conflicto de competenciaabuso sexualniñoviolencia de género